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Vol 1024 - United Nations Treaty Collection

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1976<br />

<strong>United</strong> <strong>Nations</strong>-<strong>Treaty</strong> Series * <strong>Nations</strong> Unies-Recueil des Traitis<br />

2) Los Miembros desarrollardn sus actividades en el fimbito de este<br />

Convenio de forma que est6 en consonancia con los conductos comerciales<br />

establecidos, y se abstendrin de toda prfictica de ventas discriminatoria. En el<br />

desarrollo de esas actividades, procurarfin tener debidamente en cuenta los<br />

legitimos intereses del comercio cafetero.<br />

Articulo 53. INFORMACI6N<br />

1) La Organizaci6n actuari como centro para la recopilaci6n, intercambio y<br />

publicaci6n de:<br />

a) informaci6n estadistica sobre la producci6n, los precios, las exportaciones e<br />

importaciones, la distribuci6n y el consumo de caf6 en el mundo; y<br />

b) en la medida que lo considere adecuado, informaci6n t6cnica sobre el cultivo,<br />

la elaboraci6n y la utilizaci6n del caf6.<br />

2) El Consejo podrAi pedir a los Miembros que le proporcionen la<br />

informaci6n que considere necesaria para sus operaciones, incluidos informes<br />

estadisticos regulares sobre producci6n, tendencias de la producci6n, exportaciones<br />

e importaciones, distribuci6n, consumo, existencias y precios del caf6, asi<br />

como tambi~n sobre el regimen fiscal aplicable al caf6, pero no se publicarai<br />

ninguna informaci6n que pudiera servir para identificar las operaciones de<br />

personas o compafiias que produzcan, elaboren o comercialicen el caf6. Los<br />

Miembros proporcionarfin la informaci6n solicitada en la forma m~is detallada y<br />

precisa que sea posible.<br />

3) Si un Miembro dejare de suministrar, o tuviere dificultades para<br />

suministrar, dentro de un plazo razonable, datos estadisticos u otra informaci6n<br />

que necesite el Consejo para el buen funcionamiento de la Organizaci6n, el<br />

Consejo podrdi exigirle que exponga las razones de la falta de cumplimiento. Si se<br />

comprobare que necesita asistencia tcnica en la cuesti6n el Consejo podrfi<br />

adoptar cualquier medida que se requiera al respecto.<br />

4) Ademdis de las medidas previstas en el ordinal 3 del presente Articulo, el<br />

Director Ejecutivo podrAi, previa la debida notificaci6n y a menos que el Consejo<br />

decida otra cosa, retener estampillas u otras autorizaciones de exportaci6n<br />

equivalentes, conforme a lo estipulado en el Articulo 43.<br />

Art(culo 54. ESTUDIOS<br />

I) El Consejo podri estimular la preparaci6n de estudios acerca e la<br />

economia de la producci6n y distribuci6n del caf6, del efecto de las medidas<br />

gubernamentales de los paises productores y consumidores sobre la producci6n y<br />

consumo del caf6, de las oportunidades para la ampliaci6n del consumo de caf6 en<br />

su uso tradicional y en nuevos usos posibles, asi como acerca de las<br />

consecuencias del funcionamiento de este Convenio para los paises productores y<br />

consumidores de caf6 y en particular para su relaci6n de intercambio.<br />

2) La Organizaci6n podrAi estudiar la posibilidad de establecer normas<br />

minimas para las exportaciones de caf6 de los Miembros productores.<br />

ArtIculo 55. FONDO ESPECIAL<br />

1) Se constituird un Fondo especial destinado a permitir que la Organizaci6n<br />

adopte y financie las medidas adicionales necesarias para hacer que las<br />

<strong>Vol</strong>. <strong>1024</strong>, 1-15034

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