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TEMAS DE COOPERAÇÃO INTERNACIONAL

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Parte II – Atuação do Ministério Público e do Judiciário<br />

La cooperación judicial internacional en el siglo XXI<br />

Especialización y creación de unidades especializadas en las Fiscalías<br />

Rosa Ana Morán Martínez*<br />

Enfrentar el reto de la internacionalización de delito y la difuminación de las fronteras<br />

para los delincuentes requiere el uso de mecanismos de auxilio judicial internacional. La<br />

realidad es que contamos con mecanismos, creados esencialmente en el siglo XX, que se<br />

han revelado insuficientes para conseguir una respuesta eficaz y ágil. Los Fiscales sabemos<br />

bien que obtener auxilio internacional es aún demasiado formal y dificultoso y que<br />

diversos factores como las implicaciones de la soberanía, las diferencias entre los sistemas<br />

penales y procesales de los distintos Estados, las barreras idiomáticas, y la lentitud de los<br />

tradicionales instrumentos de cooperación entorpecen la obtención de asistencia judicial<br />

en el extranjero.<br />

Los Estados trabajan con las organizaciones internacionales de integración o cooperación<br />

o bien reforzando sus relaciones bilaterales para mejorar los mecanismos de cooperación<br />

internacional. Sin duda, la evolución de la cooperación va íntimamente ligada al desarrollo<br />

de determinados ámbitos de integración política. Es un hecho que la base de la cooperación<br />

se encuentra en la confianza mutua, algo que se incrementa a través de las relaciones que<br />

se forjan en el seno de las organizaciones internacionales de integración o cooperación.<br />

La cooperación penal tradicional se ha entendido como acto de colaboración entre<br />

Estados basado en el principio “comitas gentium ab reciprocam utilitatem” (“cortesía internacional<br />

a causa de la recíproca utilidad”), por ello ha mantenido un fuerte componente<br />

estatal con intervención decisorias del ejecutivo como titular de las relaciones exteriores<br />

del Estado y con criterios profundamente anclados en la protección de intereses nacionales.<br />

Las solicitudes de cooperación con esa base estatal se producen sin contacto alguno entre<br />

autoridades competentes y con formalidades extremas que entorpecen la obtención de<br />

informaciones en el extranjero hasta hacer desistir a las autoridades de reclamar esa ayuda.<br />

Sin embargo, en los últimos años este concepto de la cooperación está en revisión y<br />

las líneas de cambio podrían resumirse en las siguientes orientaciones generales.<br />

1. Hacia una comunicación directa entre autoridades judiciales competentes<br />

Nada es más eficaz para conseguir la cooperación de una autoridad extranjera que<br />

entrar en contacto directamente con ella y ese debe ser el objetivo. Para llegar al traslado<br />

directo de solicitudes entre autoridades competentes hay un largo camino que ya estamos<br />

recurriendo.<br />

* Fiscal de Sala de Cooperación Internacional.<br />

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