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TEMAS DE COOPERAÇÃO INTERNACIONAL

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de autoridad central y evitar cualquier intervención de autoridades intermedias para establecer<br />

la transmisión directa de las solicitudes de cooperación entre autoridades competentes 6 .<br />

El cambio de lenguaje que se utilizan ya estos Convenios Europeos al hablar de estas<br />

solicitudes es indicativo de los avances: de mantener la solicitud como un ruego del que<br />

deriva la denominación clásica de “comisión o carta rogatoria” y la calificación de las autoridades<br />

como autoridades “requirentes” y “requeridas”, se pasa a hablar de solicitudes de<br />

auxilio y las autoridades intervinientes empiezan a denominarse “autoridades de emisión y<br />

ejecución”. Esta nueva realidad sitúa la cooperación dentro del derecho procesal, un derecho<br />

directamente aplicable por las autoridades competentes con intervenciones mínimas o<br />

sin intromisión alguna de autoridades del ejecutivo.<br />

El último escalón en esta evolución, más allá de cualquier cooperación intergubernamental,<br />

se ha instalado finalmente en la Unión Europea con el principio de reconocimiento<br />

mutuo. El reconocimiento mutuo no es más que la aceptación de la resolución adoptada por<br />

los órganos judiciales competentes de un Estado extranjero. De esta forma las resoluciones<br />

judiciales dictadas por una autoridad judicial de un Estado se envían directamente para<br />

su ejecución a la autoridad judicial de otro Estado competente, el cual debe aceptarla y<br />

ejecutarla, de la misma forma que haría con una decisión proveniente de una autoridad<br />

judicial de su propio país. Las únicas causas de rechazo son los limitados motivos de no<br />

reconocimiento que se recogen en cada instrumento concreto. La comunicación se realiza<br />

directamente entre autoridades judiciales competentes y las autoridades gubernativas no<br />

tiene intervención alguna. Caso paradigmático que plasma este principio es la sustitución<br />

de la extradición por la Orden Europea de Detención y Entrega, con la que la decisión de<br />

entrega la toman los Tribunales sin papel alguno para denegar por parte del Gobierno que<br />

no participa en modo alguno en el procedimiento.<br />

2. Eliminación o flexibilización de motivos de rechazo de la cooperación<br />

A la vez que se agilizan las formas de comunicación entre autoridades, se van eliminando<br />

obstáculos clásicos ligados a una extremada protección de la soberanía. Con esta nueva idea<br />

han ido desapareciendo límites a la cooperación basados en simples cuestiones de protección<br />

de intereses nacionales. Así los más recientes convenios de cooperación ya no contemplan<br />

de denegaciones basadas en la protección del orden público o los intereses nacionales.<br />

Por otro lado, la conciencia de la necesidad de luchar contra la delincuencia organizada<br />

atacando sus bases financieras y la necesidad de recuperar las pérdidas económicas<br />

incautando las ganancias ilegales, cualquiera que sea el lugar donde se han ocultado,<br />

han ido haciendo desaparecer el clásico obstáculo a la cooperación que fue la alegación<br />

6. Para facilitar el conocimiento de la autoridad competente, la Red Judicial Europea creó el atlas judicial europeo.<br />

Es un programa informático que permite el conocimiento de la autoridad competente para la ejecución de cada<br />

comisión rogatoria, pues contiene las reglas de competencia de cada Estado y un esquema de la organización<br />

judicial de cada país. Basta con proporcionar al sistema los datos de identificación para que él localice el órgano<br />

competente y proporcione todos los datos necesarios, dirección, teléfono etc. para contactar o dirigir la petición<br />

de auxilio. Cf. .<br />

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