TEMAS DE COOPERAÇÃO INTERNACIONAL
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del secreto bancario 7 o los límites a la cooperación en la investigación de delitos fiscales.<br />
Igualmente se va relativizando la necesidad del clásico y obligado control de doble criminalidad,<br />
con base en la misma idea de globalización que también se refleja en una mayor<br />
cercanía entre las regulaciones penales de los diferentes países. 8 Una de las características<br />
del principio de reconocimiento mutuo en la UE es precisamente hacer desaparecer el control<br />
de doble tipicidad para una lista de delitos que se establecen en un listado concretos.<br />
3. Nuevas técnicas y formas de cooperación<br />
La cooperación no puede mantenerse al margen de los avances tecnológicos y de las<br />
nuevas formas de comunicación. Los convenios de cooperación más actuales manejan ya<br />
la posibilidad de cooperación basada en medios técnicos o nuevas formas de cooperación<br />
avanzadas: los Equipos Conjuntos de Cooperación (ECI), la videoconferencia, la regulación<br />
de las intervenciones de comunicaciones trasnacionales, etc.<br />
Las nuevas formas de comunicación son tenidas en cuenta también para la transmisión<br />
de las comisiones rogatorias y de la ejecución de las mismas. Los Estados empiezan a<br />
permitir utilizar cualquier medio que deje constancia escrita de la solicitud en condiciones<br />
que permitan al requerido determinar su autenticidad. Entre estos medios, el Informe<br />
explicativo del Convenio de Asistencia Penal entre los países miembros de la Unión Europea<br />
se menciona el fax, el correo electrónico, incluso se admiten en caso de urgencia las<br />
solicitudes verbales telefónicas que deberán ser confirmadas por escrito lo más pronto<br />
posible. La realidad es que hasta por WhatsApp se están dando comunicaciones urgentes<br />
entre autoridades judiciales que posteriormente se formalizan por otras vías.<br />
Para favorecer la comprobación y ganar en autenticidad comienzan a implantarse<br />
sistemas seguros de comunicación. En la Unión Europea existen ya estos sistemas en la<br />
Red Judicial Europea y en Eurojust. En Iberoamérica, la OEA mantiene el Groove como<br />
sistema directo y seguro de comunicación, especialmente para autoridades centrales, y en<br />
el ámbito Iberoamericano, IberRed ha creado el sistema Iber@ que permite la transmisión<br />
directa y segura de datos de entre los puntos de contacto de IberRed.<br />
Junto a estos avances aparecen nuevas técnicas de cooperación, la videoconferencia<br />
por ejemplo, que ha sido además objeto de un Convenio Iberoamericano firmado en Mar<br />
de Plata en 2010 que con cinco ratificaciones acaba de entrar en vigor.<br />
Y por supuesto los Equipos Conjuntos de Investigación (ECI) previstos en los nuevos<br />
convenios de Naciones Unidas y regulados en la Unión Europea por la Decisión Marco de<br />
2003. Su funcionamiento ha generado no pocos problemas pero también grandes éxitos por<br />
7. Como ejemplo entre otros el Art. 18.8 del Convenio de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada<br />
(Convenio de Palermo): “Los Estados Parte no invocarán el secreto bancario para denegar la asistencia judicial<br />
recíproca con arreglo al presente artículo.”<br />
8. Nuevamente un ejemplo lo encontramos en el Convenio de Palermo en el Art. 18.9: “Los Estados Parte podrán<br />
negarse a prestar la asistencia judicial recíproca con arreglo al presente artículo invocando la ausencia de doble<br />
incriminación. Sin embargo, de estimarlo necesario, el Estado Parte requerido podrá prestar asistencia, en la<br />
medida en que decida hacerlo a discreción propia, independientemente de que la conducta esté o no tipificada<br />
como delito en el derecho interno del Estado Parte requerido.”<br />
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