TEMAS DE COOPERAÇÃO INTERNACIONAL
5I60JN6pE
5I60JN6pE
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
La eliminación de autoridades diplomáticas y la creación de las autoridades centrales fue<br />
el primer paso en este proceso tendente a agilizar las comunicaciones. El nacimiento de la<br />
idea de la autoridad central tuvo lugar en relación con la cooperación civil, – precisamente<br />
en actos dirigidos directamente por autoridades judiciales, notificaciones y citaciones – en<br />
el Convenio de la Haya en 1965 relativa a la citación y notificación en el extranjero de actos<br />
judiciales y extrajudiciales en materia civil y comercial. La idea era contar con un mecanismo<br />
rápido de transmisión y eliminar las vías diplomáticas y la intervención de los Ministerios<br />
de Asuntos Exteriores. Con esta nueva forma de comunicación a través de autoridades<br />
centrales se elimina también el requisito tradicional de “legalización consular” previsto en<br />
el Convenio de Viena de relaciones consulares de 1963.<br />
Sin duda, las autoridades centrales han jugado un papel importante en la mejora de la<br />
cooperación en el Siglo XX, pero tal y como están configuradas en algunos países se están<br />
convirtiendo en un paso burocrático que enlentece la cooperación y debe ser superado. 1<br />
Un reciente y completo estudio realizado para la Comisión Europea sobre cooperación internacional<br />
en materia de drogas entre Europa y las países de Latinoamérica y Caribe incide<br />
en las deficiencias del sistema de estos últimos y recomienda modificar las designaciones<br />
de autoridades centrales abogando por que esa labor se sitúe en autoridades operativas<br />
y desatando las ventajas de las Fiscalías para ejercer esta tarea.<br />
Un paso adelante en materia de cooperación penal, tendente a favorecer la agilidad y<br />
la comunicación entre pares está, como ya están haciendo la mayoría de los países latinoamericanos,<br />
en situar o designar como autoridades centrales a las autoridades operativas,<br />
esencialmente a los Ministerios Públicos. 2 Se trata de designar como autoridad central a<br />
la autoridad encargada directamente de la emisión y ejecución de las solicitudes, son las<br />
autoridades más ágiles y las directamente interesadas en los actos a ejecutar. En el ámbito<br />
penal estas autoridades son generalmente las Fiscalías, que en muchos países están ya sustituyendo<br />
como autoridad central a las oficinas gubernativas ajenas a la investigación penal.<br />
Pero no basta con esto. El paso definitivo en este camino hacia la celeridad y la eliminación<br />
de barreras burocráticas lo tomó la Unión Europea, esencialmente a través del<br />
Convenio de aplicación de los acuerdos de Schengen 3 firmado el 19 de Junio de 1990 4 . Se<br />
generalizó esta norma con el Convenio de Asistencia Judicial Penal entre los países miembros<br />
de la Unión Europea de 29 de Mayo de 2000 5 y se ha consolidado en la aplicación del<br />
principio de reconocimiento mutuo. Se trata de suprimir completamente a cualquier tipo<br />
1. Cf. .<br />
2. Los Fiscales Generales iberoamericanos reunidos en la AIAMP reiteran en todas las conclusiones de sus Asambleas<br />
Plenarias desde 2007 la necesidad de que las Fiscalías asuman las funciones de autoridad central en materia<br />
de cooperación penal internacional.<br />
3. “Art. 53. Convenio de aplicación de los Acuerdos de Schengen 1. Las solicitudes de asistencia judicial podrán<br />
hacerse directamente entre las autoridades judiciales y podrán remitirse por la misma vía. [...]”.<br />
4. La posibilidad de traslado directo ya se estaba practicando en casos de urgencia con<br />
5. “Art. 6 – Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea<br />
de 2000: Las solicitudes de asistencia judicial, así como los intercambios espontáneos de información a los que<br />
se hace referencia en el Art. 7, se efectuarán por escrito o por cualesquiera medios que puedan dejar constancia<br />
escrita en condiciones que permitan al Estado miembro receptor establecer su autenticidad. Dichas solicitudes se<br />
efectuarán directamente entre las autoridades judiciales que tengan competencia jurisdiccional para formularlas y<br />
ejecutarlas, y se responderán del mismo modo, salvo que en el presente artículo se disponga lo contrario.”<br />
110