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NARRATIVAS MARGINALES Y GUERRA SUCIA EN MÉXICO (1968 ...

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Giorgio Agamben, retomando la discusión sobre el estado de excepción,<br />

destaca la difícil definición de éste en el derecho moderno, ya que se sitúa en<br />

una franja ambigua entre el derecho público y lo político 26 . La aparición del<br />

estado de excepción se da dentro de un sistema legal que lo prevé, pero esta<br />

condición implica la suspensión de la norma, lo cual resulta en una aporía.<br />

El estado de excepción es, en este sentido, la apertura de un espacio en<br />

el cual la aplicación y la norma exhiben su separación y una pura<br />

fuerza-de-ley actúa (esto es, aplica des-aplicando) una norma cuya<br />

aplicación ha sido suspendida. De este modo, la soldadura imposible<br />

entre la norma y la realidad, y la consiguiente constitución del ámbito<br />

normal, es operada en la forma de la excepción, esto es, a través de la<br />

presuposición de su nexo. Esto significa que para aplicar la norma se<br />

debe, en última instancia, suspender la aplicación, producir una<br />

excepción. En todo caso, el estado de excepción señala un umbral en el<br />

cual lógica y praxis se indeterminan y una pura violencia sin logos<br />

pretende actuar un enunciado sin ningún referente real. (subrayado<br />

mío, Estado de excepción, 83)<br />

Agamben analiza críticamente el fenómeno en el que determinados<br />

actos adquieren un valor de fuerza de ley fuera de la ley, mientras que por<br />

otro lado la norma vigente no se aplica o no tiene esa fuerza de ley durante el<br />

estado de excepción; de ahí el énfasis gráfico que hace en “fuerza de ley”.<br />

Anteriormente, Walter Benjamin había retomado la discusión del estado de<br />

excepción observando de modo visionario el fenómeno de la violencia<br />

26 Agamben presenta la genealogía del concepto de estado de excepción desde su<br />

temprana aparición en la civilización romana como iustitium —suspensión de todo orden<br />

jurídico—, el nexo entre tumultus y iustitium en donde este último era una forma de<br />

contener o conjurar el caos, así como la evolución semántica de iustitium a luctus publicus,<br />

en el que la muerte del soberano implicaba la suspención de derechos durante la ceremonia<br />

fúnebre. Posteriormente su rearticulación en la historia moderna de occidente, Agamben<br />

destaca la introducción del estado de excepción en las constituciones como un modo de<br />

preservar ya no solamente el orden público, sino la misma democracia. Véase Giorgio<br />

Agamben, Estado de excepción.<br />

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