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Relaciones internacionales.indb - HOMINES

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MIRIAM NAVEIRA MERLY<br />

expresarse en estos momentos y quizás convulsionar aún más el ambiente.<br />

Así es que decidí sólo mencionar, a grandes rasgos, para aclarar dudas y<br />

despejar malos entendidos, algunas de las características de las funciones<br />

de esta figura de rango constitucional. Primero en su faceta como Juez del<br />

Tribunal Supremo y luego como administrador de la Rama Judicial.<br />

La Sección 7 del Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado<br />

de Puerto Rico específicamente dispone que el Tribunal Supremo<br />

adoptará reglas para la administración de los tribunales y que será el Juez<br />

Presidente el que dirigirá la administración de éstos. En cuanto el Tribunal<br />

Supremo en sí, la Sección 4 de ese mismo Artículo indica que éste funcionará<br />

bajo reglas de su propia adopción, en pleno, o sea con todos los jueces, o<br />

dividido en salas de no menos de tres jueces. En cuanto a su función judicial<br />

propiamente, el voto del Juez Presidente con relación a cualquier caso o<br />

asunto, tiene el mismo peso y valor que el de los demás Jueces Asociados.<br />

Por lo tanto, su capacidad para colegiar o sea, para aglutinar una mayoría<br />

a favor de una posición en particular, para influenciar las interpretaciones<br />

en importantes sectores del Derecho, va a depender de su capacidad para<br />

persuadir y del liderato que pueda ejercer entre sus compañeros y esto, a su<br />

vez, está atado al respeto intelectual que sus colegas le tengan.<br />

También quisiera aclarar que la mayor parte de los casos que se presentan<br />

al Tribunal Supremo no tienen matiz político, son, aunque importantes,<br />

simplemente controversias entre personas naturales o jurídicas o<br />

entre éstas y el Estado.<br />

Como no todos ustedes son abogados, quisiera hablarles un poco sobre<br />

lo que representa la Rama Judicial y, en particular, el Tribunal Supremo<br />

en nuestro esquema de gobierno de separación de poderes. Distinto a las<br />

otras dos ramas, la Ejecutiva y la Legislativa, la Judicial es la rama no<br />

política del gobierno. Su función principal es resolver controversias, canalizando<br />

así, de forma pacífica, la solución de los conflictos y disputas.<br />

Los tribunales entienden solamente en los asuntos que son traídos ante<br />

su consideración, no generan los casos. La Rama Judicial tiene el deber<br />

de garantizarle al pueblo que estos asuntos serán atendidos por un árbitro<br />

imparcial, que en el caso de los tribunales es el juez. Éste, en el ejercicio de<br />

sus funciones, tiene el deber de salvaguardar y proteger los derechos de todos.<br />

Esto incluye tanto aquellos que tienen la admiración de la mayoría del<br />

pueblo como aquellos que son los más despreciados y menos respetados.<br />

Aun los derechos de los odiados y temidos por sus acciones, tienen que<br />

ser protegidos. Cuando la sociedad repudia es que resulta más importante<br />

que los tribunales ejerzan su deber de proteger. Los tribunales tienen que<br />

asegurarse que a todos los ciudadanos se les trate igual y que los derechos<br />

de éstos se salvaguarden, independientemente de cuán inmerecida sea esta<br />

garantía o cuán odiosa haya sido su conducta. Por ejemplo, no me cabe<br />

duda que los acusados como francotiradores asesinos en serie del área de<br />

• <strong>HOMINES</strong> • Vol. XX, Núm. x - xxxxx de 2005 137

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