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Relaciones internacionales.indb - HOMINES

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LECCIÓN MAGISTRAL DE LA HONORABLE MIRIAM NAVEIRA...<br />

parecerme tan distantes y omnipotentes. En aquella época a veces me<br />

parecía, que aunque resolvían correctamente el punto de Derecho, el problema<br />

legal, perdían de perspectiva el problema humano. Ahora, mirando<br />

a ese Tribunal con la sabiduría que produce la experiencia, realmente no<br />

los puedo culpar. Eran producto de su época, el Tribunal era una entidad<br />

monolítica y homogénea. Sus entonces nueve integrantes eran hombres,<br />

para mí en aquel momento, unos viejos serios que apenas se reían, de<br />

prácticamente la misma clase socioeconómica y educación.<br />

Durante mi breve incursión en la periferia del Tribunal pude percibir<br />

que una parte sustancial del tiempo de los Jueces y oficiales jurídicos había<br />

que dedicarlo a identificar y disponer de recursos y peticiones frívolas<br />

e inmeritorias y a corregir los errores, casi siempre de Derecho, de los<br />

tribunales de instancia. Esto le restaba tiempo a la ingente labor principal<br />

del Tribunal Supremo de sentar política pública pautando el Derecho. El<br />

foro apelativo intermedio ha aliviado este problema al mismo tiempo que<br />

le garantiza a los que recurren a los tribunales la oportunidad de que las<br />

determinaciones de un solo juez de instancia se revisen por un tribunal<br />

colegiado de por lo menos tres jueces.<br />

Fue en el 1972, cuando pasé a ocupar el cargo de Procuradora General,<br />

que percibí el impacto de las resoluciones que sólo contenían la frase<br />

lapidaria “no ha lugar”. En ese entonces, no podía entender que un caso<br />

se pudiese despachar de una manera tan escueta y sumaria. Creía que el<br />

proceso seguido para producir esa sencilla frase también debió haber sido<br />

escueto y sumario.<br />

Después de dejar la oficina del Procurador General comencé a enseñar<br />

en la Facultad de Derecho de la Inter y a practicar limitadamente la profesión.<br />

En este momento en mi carrera el “no ha lugar” escaló de manera<br />

insospechada mis niveles de irritación al confrontarme con la difícil tarea<br />

de explicarle este escueto fallo a clientes que tenían cifradas sus esperanzas<br />

en el éxito del recurso apelativo. Ahora bien, en 1985 ingresé en la plantilla<br />

del Tribunal Supremo y me convertí en uno de “ellos”, que ya no me<br />

parecían ni tan viejos ni tan serios. No es lo mismo juzgar la edad de una<br />

persona cuando se tiene veinticuatro años a cuando se tienen cincuenta.<br />

Según me fui compenetrando con el funcionamiento del Tribunal, me<br />

fui convenciendo de la necesidad y las virtudes del escueto no ha lugar<br />

para la disposición sumaria de algunos asuntos. En el Tribunal me pude<br />

percatar que para llegar a estas tres fatídicas palabras a veces habíamos<br />

pasado horas en arduas, prolongadas y en ocasiones agrias discusiones.<br />

Quizás todos estábamos de acuerdo en denegar el recurso, pero por distintas<br />

razones y fundamentos, lo que hacía prácticamente imposible la<br />

colegiación. En otras ocasiones el no ha lugar recaía sobre un recurso<br />

totalmente frívolo o inmeritorio o tan mal escrito y fundamentado que se<br />

hacía imposible descifrar los argumentos legales. O podría tratarse de un<br />

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Vol. XX, Núm. x - xxxxx de 2005 • <strong>HOMINES</strong> •

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