10.01.2015 Views

Relaciones internacionales.indb - HOMINES

Relaciones internacionales.indb - HOMINES

Relaciones internacionales.indb - HOMINES

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

MIRIAM NAVEIRA MERLY<br />

habían reflejado que entendían la gravedad del problema. El Tribunal en<br />

pleno expresó que no debía ser miembro de la Policía quien padece de<br />

estos accesos de regresión a lo primitivo. Mi alegría ante lo que parecía<br />

una compresión de la magnitud del problema de la violencia doméstica por<br />

parte de la policía duró poco. Unos meses después de haberse certificado<br />

la Opinión Per Curiam, una persona a quien también le preocupan estos<br />

problemas sociales, trajo a mi atención una comunicación del entonces<br />

Superintendente de la Policía, Pedro Toledo, al ex policía San Vicente<br />

Frau, mediante la cual aprobaba el reingreso del ex policía San Vicente<br />

Frau a la uniformada.<br />

Los asuntos que se plantean ante el Tribunal parece que llegan por<br />

ráfagas. Los abogados de pronto descubren la virtud de alguna ley, aunque<br />

ésta no sea una de reciente creación y comienzan a presentar casos relacionados<br />

con la misma. Según éstos maduran y van llegando al Tribunal<br />

Supremo, la ley se va interpretando y comienza a cobrar vida. Para mí el<br />

haber sido parte de este desarrollo ha sido uno de los aspectos más fascinantes<br />

de mi estadía en el Tribunal Supremo. Un claro ejemplo de esto<br />

surgió en el área obrero patronal con la Ley Núm. 2 de octubre de 1961.<br />

Esta ley establece un procedimiento sumamente sumario para tramitar<br />

las reclamaciones obrero patronales. Según comenzaron a presentarse los<br />

casos resultó obvio que ni los obreros ni los patronos estaban plenamente<br />

conscientes de los impactos que esta ley podía tener sobre sus reclamaciones.<br />

La Ley Núm. 2, aunque le ofrece al patrono las oportunidades<br />

básicas del debido proceso de ley para defenderse, le da una decidida<br />

ventaja procesal a los obreros. Este procedimiento es aplicable a todas las<br />

reclamaciones laborales. Desde las sencillas de despido injustificado bajo<br />

la Ley 80, hasta las complicadas de discrimen y hostigamiento. La ley sólo<br />

permite un descubrimiento de prueba limitado y los términos que concede<br />

son sumamente cortos. A mi entender, algunas de las reclamaciones, por<br />

su complicada naturaleza, no podían tramitarse bajo este procedimiento<br />

sumario. En Rivera v. Insular Wire Products Corp., 140 D.P.R. 912 (1996),<br />

tomando en consideración la intención legislativa y estas realidades, hicimos<br />

un balance entre los derechos del obrero y los del patrono y le reconocimos<br />

al foro de instancia discreción para que en cada caso determinara si<br />

era más prudente que algunas de las reclamaciones ante su consideración<br />

se ventilasen por la vía ordinaria.<br />

Mis dieciocho años en el Tribunal Supremo han sido y continúan<br />

siendo para mí motivo de gran orgullo y satisfacción. Siento que he contribuido<br />

y que puedo continuar contribuyendo a desarrollar áreas importantes<br />

del Derecho. Aún no he completado todas las metas que me tracé al asumir<br />

el cargo de Jueza Asociada. No quisiera terminar sin antes dejarlos con<br />

esta promesa, con este compromiso. En una sociedad tan convulsionada<br />

y violenta, tan dada a la confrontación como la nuestra, nosotros como<br />

• <strong>HOMINES</strong> • Vol. XX, Núm. x - xxxxx de 2005 149

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!