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Relaciones internacionales.indb - HOMINES

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LECCIÓN MAGISTRAL DE LA HONORABLE MIRIAM NAVEIRA...<br />

Washington, John Allen Muhammed y John Lee Malvo, generaron gran<br />

animosidad entre los residentes del sector que atemorizaron. Ahora bien,<br />

a pesar de que la conducta delictiva de la cual están acusados denota un<br />

alto grado de maldad y sadismo difícil de perdonar, los tribunales tienen<br />

el deber de proteger los derechos de estas dos personas y asegurarse de<br />

que el juicio que confrontan sea uno justo e imparcial.<br />

El trabajo de un juez no es fácil, y en no pocas ocasiones la sociedad<br />

no entiende cuáles son sus deberes y responsabilidades, lo que los convierte<br />

en ocasiones en el objeto contra el cual dirigir su ira, una especie de válvula<br />

de escape para la frustración que genera la impotencia de la sociedad ante<br />

una conducta violenta que no se puede explicar. O sea, que una gran parte<br />

de esa sociedad que están tratando de proteger es la que los recrimina.<br />

Una cosa que quisiera traer a la atención de ustedes es que el buen<br />

funcionamiento de la Rama Judicial depende en gran medida del voluntario<br />

cumplimiento de las partes con sus dictámenes. El sistema judicial no<br />

cuenta con amplios mecanismos coercitivos, como la Rama Ejecutiva, para<br />

hacer valer sus órdenes. Sólo tiene a su disposición un limitado número<br />

de alguaciles que utiliza en casos en que por alguna razón no hubiese este<br />

cumplimiento voluntario. La mayor arma del sistema judicial son los argumentos<br />

persuasivos que el juez pueda aducir para apoyar su dictamen.<br />

Son los tribunales de instancia y el tribunal apelativo intermedio los<br />

que entienden en la mayor parte de los casos. En el año 2001-2002 se<br />

presentaron en el foro de instancia 341,972 casos. De éstos, 1,338, o sea<br />

el .89%, se apelaron al tribunal apelativo. Y de éstos, sólo se solicitó la revisión<br />

al Tribunal Supremo en el 26.48% de ellos, o sea, en 1,028 casos.<br />

La función principal del Tribunal Supremo es pautar el derecho al resolver<br />

los recursos que se traen ante su atención. De esta forma encauza el<br />

Derecho, ya que tanto los tribunales de instancia como el tribunal apelativo<br />

intermedio y las ramas Legislativa y Ejecutiva vienen obligadas a seguir<br />

las interpretaciones del Alto Foro. El Tribunal Supremo no hace estas<br />

interpretaciones en el vacío, las hace dentro del contexto de los hechos de<br />

un caso en particular tomando en consideración el problema social al cual<br />

estas leyes van dirigidas. El Tribunal no entra a considerar la sabiduría de<br />

los medios escogidos por las otras dos ramas para entender en el problema<br />

social de que se trate. En cuanto los planteamientos constitucionales, el<br />

Tribunal le confiere gran deferencia a la interpretación inicial que la Rama<br />

Legislativa y la Rama Ejecutiva hayan hecho, sin embargo, hay que cobrar<br />

conciencia que el último intérprete de nuestra Constitución es el Tribunal<br />

Supremo y que una vez éste se ha pronunciado, tanto los tribunales como<br />

las ramas Legislativa y Ejecutiva tienen que seguir esta interpretación.<br />

Con estas breves aclaraciones pasaré a compartir con ustedes algunas<br />

de mis experiencias en lo que algunos han llamado la torre de marfil y que<br />

hasta el momento en que ocupé el cargo de Jueza Asociada en el 1985, era<br />

138<br />

Vol. XX, Núm. x - xxxxx de 2005 • <strong>HOMINES</strong> •

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