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Relaciones internacionales.indb - HOMINES

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LECCIÓN MAGISTRAL DE LA HONORABLE MIRIAM NAVEIRA...<br />

Como regla general, cada Juez tiene asignado de cuatro a cinco casos<br />

en los méritos, de cuatro a cinco mociones de reconsideración y de cuatro<br />

a cinco asuntos misceláneos, esto es, casos sobre investigaciones de posibles<br />

violaciones a los Cánones de Ética Profesional y Judicial por parte<br />

de abogados, notarios y jueces y cualquier asunto que el Juez Presidente<br />

o cualesquiera de los Jueces entienda debe ser discutido por el Pleno.<br />

Todo esto quiere decir que como promedio todos los Jueces usualmente<br />

tienen que estudiarse, para estar preparados para discutirlos en el Pleno y<br />

defender sus puntos de vista, un promedio de ciento cinco (105) casos y<br />

asuntos semanales. Esto, claro está, no incluye los casos que fueron expedidos<br />

y que están estudiando en los méritos y en relación con los cuales<br />

circularán una ponencia, ni las otras ponencias que los otros Jueces que<br />

están circulando y en las cuales el Juez tendrá que emitir su voto. Tampoco<br />

estoy tomando en cuenta los casos que se presentan con mociones<br />

en auxilio de jurisdicción donde la parte solicita atención prioritaria al<br />

mismo, aduciendo que debido a la naturaleza del asunto de que se trata,<br />

éste debe atenderse inmediatamente.<br />

Normalmente los casos los asigna el Juez Presidente o el Juez Presidente<br />

interino con la ayuda de la Secretaria del Tribunal. Ésta le trae<br />

a la atención del Juez Presidente los casos que están pendientes de ser<br />

expedidos o denegados, las mociones que hay sin resolver y los demás<br />

asuntos misceláneos. El criterio para asignar un caso, como regla general,<br />

es el orden de llegada. Sólo cuando hay casos de gran impacto público o<br />

que por su naturaleza haya que considerarlos enseguida es que se altera<br />

este orden.<br />

Si un Juez recomienda denegar un caso, pero la rotación refleja que<br />

el sentir de la mayoría es expedir, el expediente se pasa al primer Juez a<br />

mano derecha que haya votado por expedir. Ese Juez certifica la resolución<br />

expidiéndolo. Esto, a su vez, significa que cuando el caso queda finalmente<br />

sometido, el Juez Presidente se lo va a asignar en los méritos o sea para<br />

que escriba y circule una ponencia sosteniendo la posición de la mayoría.<br />

Si el tribunal se divide tres a tres, se invoca la regla de necesidad para tratar<br />

de romper el empate, pero el participar o no en el caso queda a la entera<br />

discreción del Juez que se está inhibiendo. Si este Juez decide que no va<br />

a intervenir, la determinación del tribunal de apelaciones se confirma por<br />

razón de empate.<br />

Como regla general, todos los Jueces están presente en el Pleno. Es<br />

allí donde comienza la primera etapa de la consideración de un recurso. Es<br />

donde tenemos la mejor oportunidad de convencer a los demás de nuestras<br />

posiciones, de discutir los casos más complicados, es donde debatimos<br />

extensamente los recursos que aún no se han considerado y decidimos<br />

cuál de ellos se va a expedir y cuál de ellos se va a denegar. Además,<br />

también nos ofrece la oportunidad de saber la manera como piensan los<br />

142<br />

Vol. XX, Núm. x - xxxxx de 2005 • <strong>HOMINES</strong> •

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