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Relaciones internacionales.indb - HOMINES

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MIRIAM NAVEIRA MERLY<br />

recurso que plantease un asunto que la mayoría de los Jueces entendía no<br />

estaba aún maduro para resolver y pautar el Derecho. No hay nada mejor<br />

para entender la posición del contrario que colocarse en sus zapatos.<br />

Les confieso con sinceridad que nada en mis experiencias pasadas me<br />

había preparado para enfrentarme con el proceso colegiado de un tribunal,<br />

especialmente uno de naturaleza no homogénea. Hay que tener presente<br />

que en esta clase de Tribunal todos los Jueces tienen que participar y son<br />

responsables de todas las decisiones o determinaciones del Tribunal. Desde<br />

la concesión de una prórroga, hasta una complicada decisión sobre la<br />

impugnación de la constitucionalidad de una ley. Esto significa que toda<br />

decisión, resolución, expresión, orden o determinación es el resultado de<br />

un consenso, en el cual cada uno de los Jueces que interviene ha expresado<br />

su criterio. Este proceso crea un factor multiplicador con relación a la carga<br />

de trabajo de cada Juez. En un Tribunal Supremo como el nuestro, donde<br />

hay una gran diversidad de criterios e ideas muy arraigadas, conseguir el<br />

consenso a veces es una labor titánica. Este doloroso proceso se deja entrever<br />

en las incisivas y en algunas ocasiones disonantes opiniones disidentes<br />

o concurrentes que suscriben algunos de los integrantes de este Foro.<br />

Ahora bien, aun cuando el proceso de colegiación funciona, éste puede<br />

producir resultados difíciles de comprender para el que lo juzga sólo a base<br />

del producto final: las decisiones y sentencias. Sé que algunos de ustedes<br />

han leído alguna Opinión o Sentencia donde una parte de la misma no<br />

parece ser parte de un todo armónico, como que no concuerda con el<br />

esquema general del pronunciamiento del Tribunal o no fluye como el<br />

resto o como que falta algo. Esto se puede deber a que el Juez ponente<br />

tuvo que aceptar la recomendación de alguno de los Jueces, incluyendo o<br />

excluyendo algún párrafo o cambiando alguna palabra o frase, para poder<br />

obtener el voto de conformidad que le daría una mayoría. Como regla<br />

general, si lo que se sugiere se haga o elimine no es vital para la posición<br />

que el Juez ponente propulsa, éste estará dispuesto a ceder y adoptar lo<br />

recomendado. Hay que tener presente que para que el Tribunal emita una<br />

Opinión, o sea un pronunciamiento que sienta precedente, lo que significa<br />

que será la ley desde ese momento en adelante en situaciones similares, se<br />

necesitan usualmente cuatro votos, el del Juez ponente y tres más. Ahora<br />

bien, si el Juez ponente intelectualmente no puede aceptar las sugerencias<br />

de los demás, terminará emitiendo una opinión disidente o concurrente.<br />

Hay ocasiones en que una ponencia comienza siendo circulada como<br />

Opinión mayoritaria y al finalizar la votación, el ponente se encuentra<br />

sin suficientes votos y tiene que entregar el caso al Juez Presidente para<br />

que éste se lo asigne a uno de los Jueces que ha disentido. Éste, a su vez,<br />

formulará una ponencia y tratará de colegiar. Cuando esto ocurre, a veces<br />

se emiten opiniones disidentes o concurrentes muy elaboradas, pues éstas<br />

inicialmente circularon como mayoritarias. Las Opiniones del tribunal<br />

• <strong>HOMINES</strong> • Vol. XX, Núm. x - xxxxx de 2005 145

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