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Relaciones internacionales.indb - HOMINES

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LECCIÓN MAGISTRAL DE LA HONORABLE MIRIAM NAVEIRA...<br />

“sobre esto tengo strong feelings”.<br />

En 1986 llegó a mi oficina una ponencia circulada como sentencia que<br />

me llenó de una gran pena y angustia, pues denotaba una total incomprensión<br />

de la situación de muchas mujeres en nuestra sociedad. En esos<br />

momentos la frase violencia doméstica no formaba parte del vocabulario<br />

del pueblo. Los hechos eran relativamente sencillos. Un señor salía de un<br />

negocio acompañado de unas cuantas personas cuando escuchó que lo<br />

estaban llamando desde un automóvil. Era una mujer que había sido su<br />

amante. Se acercó al vehículo. Al poco rato surgió una discusión “en la<br />

cual la víctima alegadamente le profirió palabras altisonantes... Y puso<br />

en entredicho su hombría. En medio de esta discusión el acusado sacó<br />

un revolver que portaba ilegalmente y le disparó seis veces causándole la<br />

muerte”. El error que había levantado el acusado ante nosotros era que el<br />

foro de instancia había errado al no concederle el beneficio de una sentencia<br />

suspendida. Originalmente mis compañeros se habían inclinado a<br />

revocar al foro de instancia y conceder la sentencia suspendida. Escribí un<br />

disenso para concientizarlos de la magnitud del problema para las mujeres.<br />

Abogué por que el Tribunal reconociese expresamente que “[l]a violencia,<br />

[especialmente contra la mujer], es uno de los problemas sociales más<br />

serios y alarmantes a que nos enfrentamos hoy día”. Pueblo v. Esmurria<br />

Rosado, 117 D.P.R. 884, 886 (1989). No los pude convencer para que se<br />

unieran a mi voto particular, pero logré que la sentencia que finalmente<br />

se emitió denegase el beneficio de la sentencia suspendida. De esta forma<br />

entiendo se evitó que el Tribunal enviase un mensaje equivocado al foro<br />

de instancia.<br />

Mucho más importante aún, un año y tres meses después, la Legislatura<br />

acogió mis planteamientos y aprobó la Ley Núm. 54 de 15 de agosto<br />

de 1989, titulada Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia<br />

Doméstica. Entiendo que fue este caso el que inició en el Tribunal un<br />

cambio de actitudes que propició el ambiente para la aprobación unánime<br />

de la creación de una Comisión para Estudiar el Discrimen por Razón de<br />

Género en el Tribunales.<br />

Otro caso de esta misma naturaleza que tuvo un final inesperado que<br />

pone a uno a pensar si realmente el mensaje ha calado, fue el de San<br />

Vicente Frau v. Policía de Puerto Rico, 142 D.P.R. 1, 7 (1996). Este caso<br />

trata sobre un teniente de la policía que fue expulsado de la uniformada<br />

por haber agredido a su compañera consensual. Apeló a la Comisión de<br />

Investigación, Procesamiento y Apelación (C.I.P.A.) y ésta redujo la sanción<br />

a una suspensión de empleo y sueldo por un período de cinco meses.<br />

Inconforme con este dictamen, el Superintendente de la Policía apeló. Y<br />

nosotros, unánimemente, mediante Opinión Per Curiam, revocamos a la<br />

C.I.P.A. Al analizar el desarrollo de este caso me sentí esperanzada, pues<br />

tal parecía que tanto el Superintendente de la policía como el Tribunal<br />

148<br />

Vol. XX, Núm. x - xxxxx de 2005 • <strong>HOMINES</strong> •

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