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A FUNÇÃO SOCIAL DO DIREITO DE SUPERFÍCIE - Fadisp

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Da análise do referido dispositivo, verifica-se que a instituição do direito de<br />

superfície ficou limitada aos imóveis rurais, para reflorestamento e silvicultura,<br />

formalizada por escritura publica, levada posteriormente a registro junto ao órgão<br />

competente. 196<br />

Verificamos ainda, a possibilidade da transferência do direito de propriedade,<br />

observado o direito de prelação, bem como esta prevista a indenização pelo<br />

enriquecimento do proprietário, em decorrência da valoração do imóvel. 197<br />

Registro de La Propiedad Inmueble de la jurisdicción correspondiente, el que abrirá un nuevo folio<br />

correlacionado con la inscripción dominial antecedente. ARTICULO 6º - El derecho real de superficie<br />

forestal tendrá un plazo máximo de duración por cincuenta años. En caso de convenirse plazos<br />

superiores, el excedente no valdrá a los efectos de esta ley. ARTICULO 7º - El derecho real de superficie<br />

forestal no se extingue por la destrucción total o parcial de lo plantado, cualquiera fuera su causa,<br />

siempre que el superficiario realice nuevas plantaciones dentro del plazo de tres años. ARTICULO 8º - El<br />

derecho real de superficie forestal se extingue por renuncia expresa, vencimiento del plazo contractual,<br />

cumplimiento de una condición resolutoria pactada, por consolidación en una misma persona de las<br />

calidades de propietario y superficiario o por el no uso durante tres años. ARTICULO 9º - La renuncia del<br />

derecho por el superficiario, o su desuso o abandono, no lo liberan de sus obligaciones. ARTICULO 10. -<br />

En el supuesto de extinción del derecho real de superficie forestal por consolidación, los derechos y<br />

obligaciones del propietario y del superficiario continuarán con sus mismos alcances y efectos.<br />

ARTICULO 11. - Producida la extinción del derecho real de superficie forestal, el propietario del inmueble<br />

afectado, extiende su dominio a las plantaciones que subsistan, debiendo indemnizar al superficiario,<br />

salvo pacto en contrario, en la medida de su enriquecimiento. ARTICULO 12. - Modifícase el artículo 2614<br />

del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2614: Los propietarios de<br />

bienes raíces no pueden constituir sobre ellos derechos enfitéuticos, ni imponerles censos ni rentas que<br />

se extiendan a mayor término que el de cinco años, cualquiera sea el fin de la imposición; ni hacer en<br />

ellos vinculación alguna. ARTICULO 13. - Agrégase al artículo 2503 del Código Civil como inciso 8º “La<br />

Superfície Forestal”. ARTICULO 14. - La presente ley es complementaria del Código Civil. ARTICULO 15.<br />

- Comuníquese al Poder Ejecutivo. - REGISTRADA BAJO EL Nº 25.509-DADA EN LA SALA <strong>DE</strong><br />

SESIONES <strong>DE</strong>L CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS <strong>DE</strong>L MES <strong>DE</strong><br />

NOVIEMBRE <strong>DE</strong>L AÑO <strong>DO</strong>S MIL UNO. Rafael Pascual. - Eduardo Menem. - Guillermo Aramburu. - Juan<br />

C. Oyarzún. ITURRASPE, Juan Bernardo. XIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil a celebrarse en<br />

Rosario desde el 25 al 27 de setiembre de 2003: Tema Nº4: "Derecho real de superficie forestal"<br />

Disponível em: http://www.eldial.com.ar/suplementos/ambiental/notaspublicadas/d_0087.asp#(*) Acesso<br />

em: 10/06/2009.<br />

195<br />

Art.2503.- Son derechos reales:1 - El dominio y el condominio; 2 - El usufructo; 3 - El uso y la<br />

habitación; 4 - Las servidumbres activas; 5 - El derecho de hipoteca; 6 - La prenda; 7 - La anticresis.<br />

Código Civil Argentino. Disponível em: , Acesso em: 10/06/2009.<br />

196<br />

ANDRA<strong>DE</strong>, Marcus Vinícius dos Santos. Superfície à luz do Código Civil e do Estatuto da Cidade.<br />

Curitiba: Juruá, 2009. p. 70.<br />

197<br />

ANDRA<strong>DE</strong>, Marcus Vinícius dos Santos. Superfície à luz do Código Civil e do Estatuto da Cidade.<br />

Curitiba: Juruá, 2009. p. 70.<br />

65

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