Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca
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confirmó, en el artículo 94, esa misma potestad del Poder Legislativo, pero<br />
ampliándola en la siguiente forma: “corresponde a la Asamblea:15. Dirigir<br />
la educación popular por los principios generales que establezcan las leyes<br />
de la Federación, promoviendo el progreso de las ciencias, artes y bellas<br />
letras”. Esta Constitución contiene, además, un amplio articulado, con resonancias<br />
del Capítulo X de la Constitución Francesa, de 24 de junio de 1793,<br />
sobre la instrucción Pública y del Título IX de la Constitución de Cádiz, de<br />
1812, sobre el mismo tema, o acaso de las constituciones de Cundinamarca<br />
y Cartagena de Indias, en Nueva Granada, de los años de 1811 y 1812.<br />
La Constitución de Guatemala, arriba indicada en su Título XIII, instrucción<br />
pública, Sección única, disponía:<br />
“Art. 249. Se establecerán en todos los pueblos escuelas primarias,<br />
dotadas de fondos comunes, en las que se enseñará a leer y escribir y contar,<br />
los elementos de la moral y los principios de la Constitución”.<br />
“Art. 250. Se crearán asimismo los establecimientos y escuelas superiores<br />
que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura<br />
y bellas artes.<br />
El cuerpo legislativo determinará su número y designará los puestos en<br />
que deben erigirse”.<br />
“Art. 251. El plan general de Instrucción Pública arreglará la enseñanza<br />
y ninguna persona o asociación podrá establecer reglamentos particulares<br />
separándose del método común y uniforme que prescriba la ley”.<br />
“Art. 252. En todas las escuelas superiores y establecimientos literarios,<br />
aunque sean de fundación particular, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas<br />
y políticas, se explicarán la Constitución de la República y la particular<br />
del <strong>Estado</strong>”.<br />
“Art. 253. Todo ciudadano puede formar establecimientos particulares<br />
de educación y de instrucción pública para concurrir al progreso de las<br />
ciencias y de las artes”.<br />
“Art. 254. Todos los establecimientos de educación y de instrucción<br />
pública estarán bajo la inspección del Gobierno en cuanto concierna al<br />
cumplimiento de las leyes, reglamentos y estatutos generales”.<br />
Chile también, en su Constitución de 30 de octubre de 1822, atribuye<br />
LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA 105