Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca
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tro Consejos: uno para la educación primaria y normal, uno para la educación<br />
secundaria, uno para la educación técnica y el Consejo Universitario.<br />
Los cuatro se ignoran y a veces hasta se combaten *. En Brasil la Ley creó un<br />
Consejo de <strong>Educación</strong> para asesorar al Ministerio, y le sirve de órgano de<br />
consulta para labores técnicas. En Chile funcionó un Consejo Nacional de<br />
<strong>Educación</strong>, pero sus resultados obligaron a suprimirlo. En Venezuela, desde<br />
fines del siglo pasado, funcionó el Consejo Nacional de <strong>Educación</strong>, que era<br />
un órgano de consulta del Ministerio de <strong>Educación</strong>. Primitivamente alcanzaba<br />
a toda la rama de la enseñanza, incluida la Universidad. Después se le<br />
convirtió en Consejo Técnico cuyas funciones se circunscribían a la educación<br />
primaria, normal y media, especialmente el control de estudios, exámenes,<br />
dejando constancia en certificados y títulos, pero sin injerencia en la<br />
Supervisión ni en ninguna otra actividad, a no ser la aprobación de los<br />
libros de textos que se usan en la Escuela Primaria 30 .<br />
Las funciones del Consejo Técnico se transfirieron a una Dirección del<br />
Ministerio de <strong>Educación</strong> denominada Dirección de Control y Evaluación.<br />
Un decreto Presidencia creó nuevamente el Consejo Nacional de <strong>Educación</strong><br />
con funciones asesoras como antes funcionó.<br />
ORGANIZACIONES LOCALES EN LA GESTIÓN EDUCATIVA<br />
Los cuatro <strong>Estado</strong>s Federales que existen en la América Latina: Argentina,<br />
Brasil, México y Venezuela difieren en cuanto a la forma de asignación de<br />
responsabilidad a los <strong>Estado</strong>s o Provincias en la función administrativa de<br />
la educación. Argentina asigna a las Provincias la administración de la edu-<br />
* Después de entregado a la prensa este trabajo tuve conocimiento de la Ley N o 14.101, de<br />
4 de enero de 1973, cuyo artículo 7 o crea un Consejo Directivo autónomo para administrar<br />
la enseñanza pública Primaria Normal, Secundaria e Industrial con la denominación de<br />
Consejo Nacional de <strong>Educación</strong>. Pero el artículo 8o de dicha Ley dispone que: La <strong>Educación</strong><br />
Primaria, la <strong>Educación</strong> Secundaria Básica y Superior y la <strong>Educación</strong> Técnica Profesional<br />
Superior (Universidad del Trabajo) serán administradas respectivamente por tres consejos<br />
de tres miembros cada uno, nombrados por la unanimidad del Consejo Nacional de<br />
<strong>Educación</strong>.<br />
30. De esta materia ocupo en el libro El Magisterio Americano de Bolívar, al analizar la<br />
Cámara de <strong>Educación</strong> y en el Primer estudio de esta obra.<br />
156 EL ESTADO Y LA EDUCACIÓN EN AMÉRICA LATINA