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Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

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des de un país y en su destino, el más ingente papel, ya que en ello le va su<br />

seguridad y hasta su propia vida”.<br />

A pesar de las afirmaciones tan rotundas que contiene la aludida sentencia,<br />

el empleo de algunas expresiones tendientes a desvirtuar conceptos<br />

de los impugnadores de la ley, podrían conducir a una apreciación falsa de<br />

los alcances, del sentido y naturaleza de la función docente del <strong>Estado</strong>. En<br />

efecto, en la dicha pieza jurídica se dice: “La intervención es concepto distinto<br />

de la noción del monopolio. Una cosa es arrogarse el derecho exclusivo<br />

sobre la enseñanza y otra es intervenir en ella para regularla, estableciendo<br />

los requisitos indispensables iguales para todos, sin distinción de<br />

personas ni grupos, pues el mismo <strong>Estado</strong> queda sometido a ellos. De ahí<br />

que mientras el <strong>Estado</strong> o algún particular, cualquiera que sea la clase a que<br />

pertenezca, no se arrogue el derecho exclusivo de enseñanza, es ocioso<br />

hablar de violación de la garantía constitucional”.<br />

La aseveración precedente expresa una concepción deformada de los<br />

derechos de la colectividad en cuyo nombre y salvaguardia actúa el <strong>Estado</strong><br />

en educación. Este no interviene como el árbitro en un partido de foot-ball,<br />

para hacer respetar la norma pero sin participar en el juego, sino que su<br />

participación es activa. El <strong>Estado</strong> no se arroga derechos exclusivos en la<br />

educación. Por el contrario los ejerce en nombre de su titular que es la<br />

colectividad, con la cual se identifica y en veces se confunde. Algunos de los<br />

requisitos que el <strong>Estado</strong> establece para el ejercicio de la función docente que<br />

le compete, tienen el carácter de normas técnicas, y es como tales que obligan<br />

tanto a éste como a los particulares en educación sin que ello quiera<br />

decir que los derechos de estos en educación sean iguales a los del <strong>Estado</strong>,<br />

porque, como hemos dicho antes, aquellos actúan por delegación y como<br />

colaboradores en una función pública, colaboración que el <strong>Estado</strong> acepta y<br />

solicita para cuyo ejercicio estableció la libertad de enseñanza, que no puede<br />

tener sentido diferente de aquél que le confiere su propia finalidad y que,<br />

como ya vimos, no puede significar renuncia por parte del <strong>Estado</strong> a la facultad<br />

inmanente de que está investido para regular y administrar la educación,<br />

con arreglo a los supremos intereses del país. Si en realidad monopolio<br />

e intervención son conceptos diferentes, el concepto de aquél, que<br />

LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA 81

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