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Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

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villas, parroquias, y pueblos de cien vecinos o más y ordenaba al Juez levantar<br />

el censo de los niños en edad escolar y obligar a los padres que voluntariamente<br />

no lo hubieran hecho a que pongan los hijos en la escuela, dentro<br />

del término de un mes, después de cumplida la edad por los hijos o de fundada<br />

la escuela. Estas y otras leyes, que veremos luego, demuestran que<br />

nuestro atraso educacional no obedeció a la falta de leyes sino a incuria de<br />

los gobiernos y a los intereses de las castas dominantes, opuestos a la cultura<br />

popular.<br />

En la Constitución Centro-Federal de 1830, en el artículo 87 o , parágrafo<br />

17, se establecía una prescripción más o menos semejante a la aprobada<br />

en Cúcuta, pero la educación pública aparecía delimitada a las universidades<br />

y colegios. En el artículo 161, parágrafo 17, de la misma Constitución, se<br />

asignaba como obligación de las provincias “Promover y establecer por<br />

todos los medios que estén a su alcance escuelas primarias y casas de educación<br />

en todos los lugares de las provincias”. Tales disposiciones se repiten en<br />

términos más o menos idénticos en las Constituciones de 1857 y 1858.<br />

Es de observar que la forma como están concebidas estas disposiciones,<br />

da una clara noción de que el Constituyente venezolano siguió considerando<br />

como función propia del <strong>Estado</strong> el ejercicio de la docencia; de allí<br />

que sólo por concesión del <strong>Estado</strong> pueden los particulares por tiempo limitado,<br />

adquirir el privilegio exclusivo para el estímulo y fomento de la educación,<br />

de las ciencias y de las artes. Quien otorga la concesión es solamente<br />

su titular y el concesionario queda sometido a las prescripciones señaladas<br />

por aquél.<br />

El Decreto de 15 de marzo de 1837 autorizó a los Colegios Nacionales<br />

para conferir grado de Bachiller en Filosofía, arrancando tal facultad de las<br />

Universidades, que la ejercían de manera exclusiva. Para tal conferimiento<br />

el Decreto fija la obligación de haber ganado los cursos y presentado los<br />

exámenes correspondientes. Tales exámenes son rendidos ante una Junta<br />

compuesta del Rector y el Vice-Rector del respectivo Colegio y por tres<br />

miembros más, nombrados cada cuatro años por el Rector y el Vice-Rector<br />

y por el Gobernador de la Provincia, o de los jefes políticos en los cantones.<br />

Pero, en realidad, el primer Código de Instrucción Pública data del 20 de<br />

LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA 71

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