Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca
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villas, parroquias, y pueblos de cien vecinos o más y ordenaba al Juez levantar<br />
el censo de los niños en edad escolar y obligar a los padres que voluntariamente<br />
no lo hubieran hecho a que pongan los hijos en la escuela, dentro<br />
del término de un mes, después de cumplida la edad por los hijos o de fundada<br />
la escuela. Estas y otras leyes, que veremos luego, demuestran que<br />
nuestro atraso educacional no obedeció a la falta de leyes sino a incuria de<br />
los gobiernos y a los intereses de las castas dominantes, opuestos a la cultura<br />
popular.<br />
En la Constitución Centro-Federal de 1830, en el artículo 87 o , parágrafo<br />
17, se establecía una prescripción más o menos semejante a la aprobada<br />
en Cúcuta, pero la educación pública aparecía delimitada a las universidades<br />
y colegios. En el artículo 161, parágrafo 17, de la misma Constitución, se<br />
asignaba como obligación de las provincias “Promover y establecer por<br />
todos los medios que estén a su alcance escuelas primarias y casas de educación<br />
en todos los lugares de las provincias”. Tales disposiciones se repiten en<br />
términos más o menos idénticos en las Constituciones de 1857 y 1858.<br />
Es de observar que la forma como están concebidas estas disposiciones,<br />
da una clara noción de que el Constituyente venezolano siguió considerando<br />
como función propia del <strong>Estado</strong> el ejercicio de la docencia; de allí<br />
que sólo por concesión del <strong>Estado</strong> pueden los particulares por tiempo limitado,<br />
adquirir el privilegio exclusivo para el estímulo y fomento de la educación,<br />
de las ciencias y de las artes. Quien otorga la concesión es solamente<br />
su titular y el concesionario queda sometido a las prescripciones señaladas<br />
por aquél.<br />
El Decreto de 15 de marzo de 1837 autorizó a los Colegios Nacionales<br />
para conferir grado de Bachiller en Filosofía, arrancando tal facultad de las<br />
Universidades, que la ejercían de manera exclusiva. Para tal conferimiento<br />
el Decreto fija la obligación de haber ganado los cursos y presentado los<br />
exámenes correspondientes. Tales exámenes son rendidos ante una Junta<br />
compuesta del Rector y el Vice-Rector del respectivo Colegio y por tres<br />
miembros más, nombrados cada cuatro años por el Rector y el Vice-Rector<br />
y por el Gobernador de la Provincia, o de los jefes políticos en los cantones.<br />
Pero, en realidad, el primer Código de Instrucción Pública data del 20 de<br />
LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA 71