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Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

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propagar sus ideas. Más que en la forma de un derecho autónomo surgía<br />

como una modalidad de la libertad de trabajo y como un medio de expresión<br />

de la libertad de pensamiento. La libertad de enseñanza, lo he apuntado<br />

ya en un libro mío15 , en algunas oportunidades llega a ser opuesta al<br />

derecho de aprender porque pueden estar en contraposición lo que se desea<br />

aprender, y lo que quiere enseñar el titular de aquella garantía o libertad de<br />

enseñanza.<br />

Siglos de cerrado individualismo, los dos anteriores, apenas si entrevieron<br />

la función social de la educación. Es en nuestro siglo cuando la educación<br />

alcanza la característica de derecho popular, y frente a la libertad de<br />

enseñanza individualista aparece el derecho del pueblo a ser enseñado, el<br />

derecho del niño a la educación como derecho positivo esencial. El derecho<br />

negativo del que enseña vendría a ser apenas un medio de realización de<br />

aquél, que exige intervención del <strong>Estado</strong> para garantizar el libre desenvolvimiento<br />

espiritual del hombre, mediante una educación adecuada, que permita<br />

el mejor desarrollo y aprovechamiento de las capacidades en beneficio<br />

de la colectividad.<br />

Lo dicho parecería un contrasentido, si se toma en cuenta que la declaración<br />

francesa de derechos de 1793 establece que “la instrucción es necesaria<br />

a todos; la sociedad debe proteger con todas sus fuerzas los progresos del<br />

entendimiento humano y proporcionar la educación conveniente a todos<br />

los individuos”, y que muchas de las constituciones latinoamericanas analizadas<br />

antes, especialmente la de Venezuela de 1811, la de Argentina de 1815,<br />

la de Chile de 1822, declaran que la educación es uno de los deberes del<br />

cuerpo social. Si hay alguien con una obligación, necesariamente debe existir<br />

también el titular del derecho correlativo, y este alguien debía ser el ciudadano.<br />

Pero el derecho de éste fue sólo un enunciado sin garantía suficiente<br />

de cumplimiento, y sin que el titular estuviese dotado de medios para<br />

hacerlo cumplir. Es ahora, ya lo hemos visto, cuando la lucha por la educación<br />

popular está haciendo ese camino difícil de la cultura. No se trata únicamente<br />

de la declaración. El derecho precede a ésta, que no hace otra cosa<br />

15. Véase <strong>Luis</strong> Beltrán <strong>Prieto</strong> Figueroa. Problemas de la <strong>Educación</strong> Venezolana. Imprenta<br />

Nacional, Caracas, 1947.<br />

LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA 113

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