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Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

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materia, en virtud de que, ya formado el espíritu del ciudadano, el estudiante<br />

tenía edad suficiente para que no pudieran influir en él los puntos de vista<br />

que sobre el país sostuviera un profesor extranjero, y porque además, se<br />

consideró que los grandes estudios de la geografía y la geología venezolanas<br />

han sido y son realizados por investigadores que no siempre fueron o son<br />

nativos del país. Los estudios de Humboldt, de Codazzi, de Ernest, en el<br />

siglo pasado; las investigaciones de Henry Pittier, Humberto Fuenzalida,<br />

Cruxent y otros en nuestra realidad son un aporte valioso para la geografía<br />

física y humana de Venezuela. Uno de los mejores textos del derecho constitucional<br />

venezolano fue escrito por el profesor suizo Ernesto Wolf.<br />

Considero que en la educación superior, no permitir que los investigadores<br />

den a conocer en la cátedra los conocimientos adquiridos en sus investigaciones<br />

implicaría desaprovechar oportunidades excepcionales. No obstante,<br />

tal facultad era potestativa, y en igualdad de condiciones siempre debía<br />

ser preferido al nacional. Ahora la lucha en Venezuela se centra en alcanzar<br />

una prerrogativa que ya otros países latinoamericanos disfrutan, y es la de<br />

nacionalización del personal docente de la escuela primaria y de kindergarten,<br />

tanto por razones de orden nacional, ligado a la formación del espíritu<br />

de la nación, sin que por ello se trate de chauvinismo, sino de una necesidad<br />

educativa, como porque ahora, además, poseemos el número de maestros<br />

titulares suficientes. Venezuela y Argentina son los únicos países de América<br />

que forman personal docente para la escuela primaria en cantidad que<br />

sobrepasa a sus necesidades, aun cuando la calidad no es óptima, sino que<br />

deja mucho que desear en ambas naciones. Una disposición para alcanzar<br />

este objetivo de la nacionalización se encuentra consignada en el Proyecto<br />

de Ley Orgánica de <strong>Educación</strong> que presenté al Senado de la República, junto<br />

con otros Senadores, en 1966 y en el que cursa actualmente en la Cámara<br />

de Diputados con algunas ampliaciones.<br />

DIRECCIÓN SUPREMA DE LA EDUCACIÓN<br />

Generalmente no figura en las Constituciones del Continente la autoridad a<br />

quien corresponde dirigir la educación, porque en casi todo es motivo de<br />

154 EL ESTADO Y LA EDUCACIÓN EN AMÉRICA LATINA

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