Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca
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materia, en virtud de que, ya formado el espíritu del ciudadano, el estudiante<br />
tenía edad suficiente para que no pudieran influir en él los puntos de vista<br />
que sobre el país sostuviera un profesor extranjero, y porque además, se<br />
consideró que los grandes estudios de la geografía y la geología venezolanas<br />
han sido y son realizados por investigadores que no siempre fueron o son<br />
nativos del país. Los estudios de Humboldt, de Codazzi, de Ernest, en el<br />
siglo pasado; las investigaciones de Henry Pittier, Humberto Fuenzalida,<br />
Cruxent y otros en nuestra realidad son un aporte valioso para la geografía<br />
física y humana de Venezuela. Uno de los mejores textos del derecho constitucional<br />
venezolano fue escrito por el profesor suizo Ernesto Wolf.<br />
Considero que en la educación superior, no permitir que los investigadores<br />
den a conocer en la cátedra los conocimientos adquiridos en sus investigaciones<br />
implicaría desaprovechar oportunidades excepcionales. No obstante,<br />
tal facultad era potestativa, y en igualdad de condiciones siempre debía<br />
ser preferido al nacional. Ahora la lucha en Venezuela se centra en alcanzar<br />
una prerrogativa que ya otros países latinoamericanos disfrutan, y es la de<br />
nacionalización del personal docente de la escuela primaria y de kindergarten,<br />
tanto por razones de orden nacional, ligado a la formación del espíritu<br />
de la nación, sin que por ello se trate de chauvinismo, sino de una necesidad<br />
educativa, como porque ahora, además, poseemos el número de maestros<br />
titulares suficientes. Venezuela y Argentina son los únicos países de América<br />
que forman personal docente para la escuela primaria en cantidad que<br />
sobrepasa a sus necesidades, aun cuando la calidad no es óptima, sino que<br />
deja mucho que desear en ambas naciones. Una disposición para alcanzar<br />
este objetivo de la nacionalización se encuentra consignada en el Proyecto<br />
de Ley Orgánica de <strong>Educación</strong> que presenté al Senado de la República, junto<br />
con otros Senadores, en 1966 y en el que cursa actualmente en la Cámara<br />
de Diputados con algunas ampliaciones.<br />
DIRECCIÓN SUPREMA DE LA EDUCACIÓN<br />
Generalmente no figura en las Constituciones del Continente la autoridad a<br />
quien corresponde dirigir la educación, porque en casi todo es motivo de<br />
154 EL ESTADO Y LA EDUCACIÓN EN AMÉRICA LATINA