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Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

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Es la Constitución imperial del Brasil de 1824, la primera que en nuestra<br />

América consagra la gratuidad. Fuera de la América Continental Haití se<br />

había adelantado en la Constitución promulgada por Petión en 1816 donde,<br />

como vimos, en su artículo 36 declara “gratuita a la enseñanza mínima<br />

indispensable” haciéndola común a todos los ciudadanos. Este artículo de la<br />

Constitución Haitiana es copia, con algunas variantes, de la disposición respectiva<br />

de la Constitución Francesa de 1791, ya citada. La vigente<br />

Constitución de Brasil, en su artículo 158, parágrafo 3o Aparte II) dice que<br />

“además de obligatoria, la enseñanza de los 7 a los 14 años será ‘gratuita’ en<br />

los establecimientos primarios y oficiales”.<br />

En el aparte III de dicho parágrafo indica que: “la enseñanza oficial<br />

ulterior a la primaria será gratuita; igualmente, para quienes habiendo<br />

demostrado efectivo aprovechamiento, probaran falta de recursos. Siempre<br />

que fuere posible, el poder público sustituirá el régimen de gratuidad por la<br />

concesión de bolsas de estudios exigiendo el posterior reembolso en el caso<br />

de enseñanza del grado superior”.<br />

Argentina establece la gratuidad en la Ley. La Constitución de<br />

Colombia solamente dice: “Art. 41. La enseñanza primaria será gratuita en<br />

las escuelas del <strong>Estado</strong>”. La Constitución de Costa Rica en su artículo 78<br />

señala que “la enseñanza primaria, la preescolar y la secundaria son gratuitas<br />

y costeadas por la nación”. La Constitución Cubana de 1940 declaraba<br />

gratuita “la educación primaria, la pre-primaria, la vocacional, la enseñanza<br />

elemental, la técnica y la de artes y oficios”. La nueva Constitución de Cuba<br />

declara gratuita la educación en todos sus niveles. La Constitución del<br />

Ecuador declara gratuita la educación en todos sus ciclos. En la<br />

Constitución de El Salvador, el Art. 198 que, como ya vimos, declara que,“la<br />

educación básica incluirá la primaria”, se establece que “cuando ésta es<br />

impartida por el <strong>Estado</strong>, será gratuita”. La Constitución de Guatemala en su<br />

artículo 94 declara “gratuita la educación primaria impartida por el<br />

<strong>Estado</strong>”. La Constitución Dominicana en su artículo 16 declara: “Tanto la<br />

educación primaria y secundaria como la que se ofrezca en las escuelas<br />

agronómicas, vocacionales, artísticas, comerciales, de artes manuales y de<br />

economía doméstica, serán gratuitas”. La Constitución de Honduras art.<br />

LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA 135

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