Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca
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a la cultura. El fin de toda educación se halla contenido en el derecho de<br />
aprender, traducible en el derecho del niño al desarrollo de su personalidad.<br />
El derecho de enseñar sólo existe como derecho instrumental. Es un<br />
medio del cual se vale la sociedad para asegurar su propia felicidad; su<br />
propia felicidad orgánica, presente y futura, suministrando al niño los elementos<br />
necesarios a su natural desarrollo y perfeccionamiento. El derecho<br />
de enseñar es la consecuencia del derecho de aprender, y le está subordinado<br />
en la relación de medio a fin”.<br />
La afirmación de Sánchez Viamonte es clara y precisa. El derecho de<br />
enseñar es sólo un medio de que se vale la colectividad para dar cumplimiento<br />
al derecho de aprender; pero este derecho de enseñar de los ciudadanos<br />
se corresponde con el derecho, que es al mismo tiempo ineludible<br />
deber del <strong>Estado</strong> de suministrar la educación al pueblo todo. Con el derecho<br />
de aprender, que tiene el niño, se relaciona el deber de enseñar, que se<br />
asigna el <strong>Estado</strong>. Por eso en la Constitución y en la Ley de <strong>Educación</strong> venezolanas<br />
se dice que la educación primaria es gratuita y obligatoria.<br />
¿Obligatoria para quién? Para el <strong>Estado</strong>, que por ello está comprometido a<br />
crear los organismos necesarios para que pueda el niño recibir la educación,<br />
poniendo a éste en capacidad de ejercer su derecho fundamental de educarse.<br />
En la Constitución de 1936, para corroborar la obligación del <strong>Estado</strong>, se<br />
establecía también que en toda colectividad donde existen 30 niños de edad<br />
escolar, funcionará una escuela. La Constitución de 1961, vigente, no establece<br />
limitaciones en cuanto a la población ni a la edad y dispone: “Art. 78:<br />
Todos tienen derecho a la educación. El <strong>Estado</strong> creará y sostendrá escuelas,<br />
instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso a<br />
la educación y la cultura, sin más limitaciones que las derivadas de las vocaciones<br />
y de las aptitudes”.<br />
“La educación impartida por los institutos oficiales será gratuita en<br />
todos sus ciclos. Sin embargo, la ley podrá establecer excepciones respecto a<br />
la enseñanza superior y especial, cuando se trate de personas provistas de<br />
medios de fortuna”.<br />
Pero la norma ha sido interpretada en otra forma, y se dice: “obligatoriedad<br />
de la enseñanza” refiriéndose solamente al ciudadano. Este tiene la<br />
LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA 45