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Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

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“todo niño tiene derecho a ser educado por maestros capacitados, de sólida<br />

preparación general y profesional, de espíritu recto y bondadoso, que<br />

tomen el ejercicio de su profesión como la más alta de las funciones sociales<br />

y no como un simple medio para ganarse la vida”. Si el maestro o el supuesto<br />

educador que quisiera hacer uso de su derecho de enseñar no llenara las<br />

condiciones señaladas por la tabla de los derechos del niño, lesionaría el<br />

derecho de éste; de allí que no puede permitirse que cualquiera enseñe sin<br />

cumplir requisitos que a otro profesional cualquiera se exigiría, aun cuando<br />

los resultados de la impericia se traducirían, cuando más, en pérdidas materiales,<br />

siempre subsanables, mientras que los perjuicios causados por una<br />

educación desorientada no pueden repararse y se convierten en un perjuicio<br />

colectivo. La Constitución de 1947 y la vigente de 1961 establecen esa<br />

necesidad de formación y preparación que deben tener los maestros para el<br />

ejercicio de su profesión y para disfrutar del derecho a enseñar. La<br />

Constitución vigente dice, artículo 18: “La educación estará a cargo de personas<br />

de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, de<br />

acuerdo con la ley”. Esta disposición constitucional suprime toda duda<br />

sobre los requisitos para el ejercicio de la libertad de enseñanza.<br />

LA EDUCACIÓN ES UNA FUNCIÓN EMINENTEMENTE PÚBLICA<br />

Se llama acto privado aquél cuya repercusión se limita a los elementos comprometidos<br />

en la transacción, tal como la venta de un bien cualquiera, cuyos<br />

efectos atañen al comprador y al vendedor. Se denomina acto público aquél<br />

cuyos resultados alcanzan, además de las personas directamente afectadas, a<br />

mayor número de personas dentro de la colectividad: se extiende a la totalidad,<br />

que forma lo que corrientemente se llama el público. Sus repercusiones<br />

no se refieren solamente al presente, sino que se trasladan al pasado y al<br />

futuro. Pueden cambiar o transformar una relación preexistente. Por eso<br />

están interesadas las colectividades en intervenir en la regulación de tales<br />

actos, porque sus efectos podrían llegar a ser irreparables y hasta dañosos.<br />

No siempre es posible hacer una delimitación tajante entre los actos<br />

privados y los actos públicos, porque a menudo se encuentran entrelazadas<br />

LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA 47

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