Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca
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contribuir al sostenimiento de esta última sin discriminación alguna. Lo<br />
que quiere decir que la escuela es neutral. Haití no hace referencia a la enseñanza<br />
de la religión. La Constitución de Honduras de 1957, declaraba laica<br />
toda la educación, pero la Constitución de 1965, no hace ninguna referencia<br />
a la materia. México es radical en ese aspecto y en el parágrafo 1o del artículo<br />
3 declara que:<br />
“Garantizada por el Art. 24 la libertad de creencias, el criterio que<br />
orientará dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier<br />
doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará<br />
contra la ignorancia y sus efectos, la servidumbre, los fanatismos y los prejuicios”.<br />
Nicaragua en el Art. 100 de la Constitución, como ya lo señalamos,<br />
se pronuncia por la laicidad. Panamá, Perú, República Dominicana,<br />
Paraguay, Chile y Venezuela silencian todo lo relativo a la enseñanza religiosa<br />
en la Constitución. En Venezuela, en los códigos educacionales de principios<br />
de este siglo, en la Ley de <strong>Educación</strong> de Guevara Rojas de 1915 y en la<br />
Ley de <strong>Educación</strong> de 1924 se dejaba establecido que la educación religiosa<br />
se impartía a los alumnos si los representantes lo solicitan, pero fuera del<br />
horario escolar y sin obligación para los maestros de suministrar esa enseñanza.<br />
La Ley de <strong>Educación</strong> de 1940 copió el artículo de la Ley de 1924,<br />
cambiando la frase inicial, declaró que esa enseñanza se dará dentro del<br />
28. En la discusión del artículo de la Constitución cubana de 1940, sobre laicidad se<br />
hicieron valer la ideas del padre Félix Varela y de Martí. Decía el padre Varela: “La educación<br />
religiosa debe estar en manos de sacerdotes o de los padres de los niños; nunca<br />
debe imponerse por los maestros” y Martí afirmaba: “Ni religión católica hay derecho a<br />
enseñar en las escuelas, ni religión anticatólica; o no es el honor virtud que cuente entre<br />
los religiosos, o la educación será bastante religiosacon que sea honorable. No es lícito as<br />
un maestro enseñar como única cierta, aun cuando la comparta, una religión por la<br />
mayoría de su país puesta en duda, ni ofender una religión que desde que el educando<br />
la acata es libre”. Ver Diario de Sesiones de la Asamblea Constituyente de 1940 y José<br />
Martí, Obras Completas, Tomo II. Edit. Lex. La Habana 1946, pág. 395. Con anterioridad<br />
a Martí, en el Mensaje con que el Libertador Simón Bolívar presentó su proyecto de<br />
Constitución a la Asamblea Constituyente de Bolivia en 1826 dijo: “en una Constitución<br />
política no debe prescribirse una profesión religiosa. La religión es ley de la conciencia.<br />
Toda ley sobre ella anula, porque imponiendo la necesidad al deber quita el mérito a la<br />
fe que es la base de la religión” (Obras completas, Edit. Lex. La Habana 1947, Tomo II,<br />
págs. 1227 y 1228).<br />
LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA 147