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Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

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FORMACIÓN Y DERECHOS DEL MAGISTERIO<br />

Se sostiene que una escuela vale lo que valen sus maestros. Esta importancia<br />

concedida al educador como agente de formación de la conciencia del ciudadano,<br />

del trabajador y del profesional, ha hecho que se cambie la noción<br />

un tanto peyorativa según la cual “cualquiera puede ser maestro”. La preocupación<br />

creciente de tener más y mejores maestros llegó a la formulación<br />

de los principios de formación del magisterio en escuelas especializadas y a<br />

la ambición de dar a los maestros preparación universitaria. Esa es la razón<br />

por la cual en las Constituciones del mundo y en varias de las<br />

Constituciones de nuestro Continente se da a los maestros especial importancia;<br />

los constituyentes, pensaron que al llevar al texto de la Constitución<br />

la preocupación popular de tener buenos maestros, era posible encontrar el<br />

camino para mejorar el tipo de escuela y de la educación que en ésta se<br />

suministra. Pero no se trata solamente de dar preparación a los maestros ni<br />

de colocarlos en una situación social y económica que valide su función y la<br />

haga socialmente respetable por los padres de los alumnos.<br />

La Constitución brasilera, en el aparte V del Parágrafo II del art. 158,<br />

establece que “La provisión de cargos iniciales y finales de las carreras del<br />

Magisterio de grado medio y superior será hecho siempre mediante prueba<br />

de habilitación, que consistirá en concurso público de pruebas y títulos,<br />

cuando se tratare de enseñanza oficial”. La Constitución de Costa Rica en su<br />

art. 86 dispone que: “El <strong>Estado</strong> formará profesionales docentes por medio<br />

de cursos especiales en la Universidad de Costa Rica”. La Constitución de El<br />

Salvador en el aparte último de su art. 200 dice: “El <strong>Estado</strong> podrá tomar a su<br />

cargo, de manera exclusiva, la formación del magisterio” y el art. 102 establece<br />

una norma semejante a la de la Constitución de Haití y a la que nos<br />

referiremos luego. La Constitución vigente de Honduras, art. 151 dispone:<br />

“La formación de maestros de educación es función preferente del <strong>Estado</strong>”<br />

y en el art. 152 establece privilegio para los maestros en sueldo, jubilación,<br />

exención de impuestos, estabilidad y escalafón. Esta norma figuró en la<br />

Constitución venezolana de 1947 y responde al propósito de mantener una<br />

cuidada formación que no puede ser dejada al arbitrio de los particulares,<br />

138 EL ESTADO Y LA EDUCACIÓN EN AMÉRICA LATINA

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