Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca
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FORMACIÓN Y DERECHOS DEL MAGISTERIO<br />
Se sostiene que una escuela vale lo que valen sus maestros. Esta importancia<br />
concedida al educador como agente de formación de la conciencia del ciudadano,<br />
del trabajador y del profesional, ha hecho que se cambie la noción<br />
un tanto peyorativa según la cual “cualquiera puede ser maestro”. La preocupación<br />
creciente de tener más y mejores maestros llegó a la formulación<br />
de los principios de formación del magisterio en escuelas especializadas y a<br />
la ambición de dar a los maestros preparación universitaria. Esa es la razón<br />
por la cual en las Constituciones del mundo y en varias de las<br />
Constituciones de nuestro Continente se da a los maestros especial importancia;<br />
los constituyentes, pensaron que al llevar al texto de la Constitución<br />
la preocupación popular de tener buenos maestros, era posible encontrar el<br />
camino para mejorar el tipo de escuela y de la educación que en ésta se<br />
suministra. Pero no se trata solamente de dar preparación a los maestros ni<br />
de colocarlos en una situación social y económica que valide su función y la<br />
haga socialmente respetable por los padres de los alumnos.<br />
La Constitución brasilera, en el aparte V del Parágrafo II del art. 158,<br />
establece que “La provisión de cargos iniciales y finales de las carreras del<br />
Magisterio de grado medio y superior será hecho siempre mediante prueba<br />
de habilitación, que consistirá en concurso público de pruebas y títulos,<br />
cuando se tratare de enseñanza oficial”. La Constitución de Costa Rica en su<br />
art. 86 dispone que: “El <strong>Estado</strong> formará profesionales docentes por medio<br />
de cursos especiales en la Universidad de Costa Rica”. La Constitución de El<br />
Salvador en el aparte último de su art. 200 dice: “El <strong>Estado</strong> podrá tomar a su<br />
cargo, de manera exclusiva, la formación del magisterio” y el art. 102 establece<br />
una norma semejante a la de la Constitución de Haití y a la que nos<br />
referiremos luego. La Constitución vigente de Honduras, art. 151 dispone:<br />
“La formación de maestros de educación es función preferente del <strong>Estado</strong>”<br />
y en el art. 152 establece privilegio para los maestros en sueldo, jubilación,<br />
exención de impuestos, estabilidad y escalafón. Esta norma figuró en la<br />
Constitución venezolana de 1947 y responde al propósito de mantener una<br />
cuidada formación que no puede ser dejada al arbitrio de los particulares,<br />
138 EL ESTADO Y LA EDUCACIÓN EN AMÉRICA LATINA