Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca
Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca
Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
impartida, tanto en los establecimientos públicos que sostiene y administra<br />
como en los establecimientos privados; y por ello, en el artículo 5 o de dicho<br />
Decreto, se ordenaba que todo padre, madre, tutor o persona a cuyo cargo<br />
esté un niño o niña mayor de 7 años y menor de edad, está obligado a enseñarle<br />
los conocimientos necesarios o a pagar un maestro que se les enseñe, y<br />
en caso de no poder hacer ni una ni otra cosa, deberá mandarlo a la Escuela<br />
pública del lugar. El deber de los padres y tutores es fijado por el <strong>Estado</strong>, y su<br />
cumplimiento es también vigilado por éste, valiéndose para ello de la<br />
Dirección Nacional de Instrucción Primaria, a quien incumbe, por el<br />
Decreto aludido, elaborar los reglamentos de la instrucción Primaria que<br />
debe aprobar el Gobierno y el nombramiento de los Inspectores de las<br />
escuelas primarias dependientes del Poder Federal.<br />
En las Constituciones de 1874, 1881, 1893, se conservan las disposiciones<br />
que reservan al Poder Federal la facultad de legislar sobre educación<br />
y la obligación de promover la educación popular gratuita y obligatoria<br />
para todos los venezolanos. La Constitución de 1901, en el parágrafo 22 del<br />
artículo 6 o , conserva a la Nación la facultad de legislar sobre instrucción<br />
pública superior. Tanto la nación como los <strong>Estado</strong>s deben establecer la instrucción<br />
primaria gratuita y obligatoria, y la secundaria, la de artes y oficios<br />
gratuitas.<br />
Aquí el Constituyente va más lejos; hace gratuita la educación secundaria<br />
y la de artes y oficios y aun cuando en la forma legal solamente, ya<br />
que no llegó a crearse el número de establecimientos indispensables, aparecía<br />
Venezuela más adelantada que muchas naciones europeas donde la<br />
educación secundaria gratuita es de posterior creación. En el lugar respectivo<br />
de las garantías la Constitución de 1901 establecía la libertad de enseñanza<br />
y se reserva a la nación la facultad de legislar sobre educación superior.<br />
Todas las Constituciones posteriores hasta la de 1936, con pequeñas<br />
variantes, copian las disposiciones de las Constituciones a que nos hemos<br />
referido. En la Constitución de 1936 aparece en forma más amplia la función<br />
docente del <strong>Estado</strong>. Se estableció la libertad de enseñanza, pero se dijo<br />
que la educación moral y cívica del niño es obligatoria y se inspirará necesariamente<br />
en el engrandecimiento nacional y en la solidaridad humana. Y<br />
LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA 73