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Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

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productivo como actividad obligatoria ligando la educación a la producción.<br />

Este principio, elevado por Marx a categoría fundamental, figura en<br />

algunas leyes, (Art. 3 o de la ley de <strong>Educación</strong> venezolana de 1948). Simón<br />

Rodríguez, el insigne maestro de Bolívar, lo consideraba como el eje de la<br />

formación de los ciudadanos. Después Kerchesteiner lo difundió en<br />

Alemania con la creación experimental de los talleres educativos. En<br />

Francia, Freinet lo llevó a la práctica en las escuelas nuevas que dirigía. Es de<br />

aplicación generalizada en la educación de todos los países socialistas.<br />

Decía Marx:“Del sistema fabril, que podemos seguir en detalle leyendo<br />

a Roberto Owen, surge el germen de la educación del porvenir, en la que se<br />

combinará para todos los chicos a partir de cierta edad el trabajo productivo<br />

con la enseñanza y la gimnasia, no sólo como método para intensificar la<br />

producción social, sino también como único método que permite producir<br />

hombres plenamente desarrollados”.<br />

En su libro Teoría Marxista de la educación, nos dice B. Suchodolski,<br />

que Marx y Engels formularon los principios de la vinculación de la enseñanza<br />

y el trabajo en su lucha implacable contra la explotación capitalista<br />

del trabajo infantil. Con ello sentaron las bases para la política educativa de<br />

la clase obrera y su futuro programa. En este sentido el Manifiesto del<br />

Partido Comunista pronostica “la abolición del trabajo fabril de los niños<br />

en su actual forma”, pero plantea al mismo tiempo “la necesidad de vincular<br />

la enseñanza a la producción material”.<br />

ANTECEDENTES DEL CAPÍTULO SOBRE EDUCACIÓN<br />

EN LAS CONSTITUCIONES VENEZOLANAS DE 1947 Y 1961<br />

La Constitución venezolana de 1947 contiene los mismos principios que<br />

con respecto a educación fueron consignados en la Constitución cubana de<br />

1940, pero limadas de algunas adiciones, acaso por considerarlas más propias<br />

de la ley común, o porque ésta se había adelantado a la Constitución,<br />

dando permanencia a esos principios. El derecho a la educación se expresa<br />

en Venezuela con mayor amplitud. Aquí los preceptos constitucionales de<br />

1947 que se refieren a educación no figuraron en el anteproyecto de<br />

LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA 121

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