Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca
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con fondos nacionales, independientemente de los recursos departamentales,<br />
municipales y propios, creados o por crearse”.<br />
Costa Rica fija en el art. 85 de la Constitución, para la Universidad solamente,“una<br />
suma no menor de lo que representa el 10 por ciento del presupuesto<br />
anual de gastos del Ministerio encargado de la educación pública,<br />
cantidad que le será fijada en cuotas mensuales”. La Constitución de<br />
Guatemala en su artículo 99 también fija para la Universidad una cantidad<br />
no menor de dos y medio por ciento (2,5%) del Presupuesto de ingresos<br />
ordinarios del <strong>Estado</strong> que será destinada a la Universidad Autónoma de<br />
Guatemala, para realizar sus fines y atender a su sostenimiento, desarrollo y<br />
progreso. Dicha asignación podrá ampliarse mediante rentas propias que el<br />
<strong>Estado</strong> destine al respecto. La Constitución de Honduras de 1957 fijaba 2<br />
por ciento del presupuesto nacional para la Universidad. Este porcentaje ha<br />
sido aumentado a tres por ciento en la Constitución de 1965. La<br />
Constitución de El Salvador en el aparte del art. 204, dice solamente: “que el<br />
<strong>Estado</strong> consignará anualmente en el presupuesto las partidas destinadas al<br />
sostenimiento de la Universidad” … La Constitución de Panamá en el art.<br />
84 no fija el cuántum del presupuesto destinado a la educación, sino que<br />
deja la determinación de esa proporción a la Ley Orgánica del ramo, pero<br />
establece que el sostenimiento del servicio de la educación tendrá preferencia<br />
sobre cualquier otro. Y en el art. 87 determina que “El <strong>Estado</strong> dotará de<br />
lo indispensable para su instalación, entrenamiento y desarrollo de aptitudes,<br />
así como del patrimonio y de los medios necesarios para acrecentarlos”.<br />
En Cuba, Uruguay, México y Venezuela la aplicación de rentas a las<br />
Universidades se deja a la Ley especial sobre la materia. En Venezuela se fija<br />
una cantidad que fluctúa entre el mínimo del uno y el tres por ciento en la<br />
Ley Nacional de Universidades.<br />
Según los financistas, no es práctica recomendable dividir el presupuesto<br />
en partidas asignadas en leyes especiales sin tomar en cuenta las<br />
necesidades, que fluctúan, tanto en educación como en las otras actividades<br />
del <strong>Estado</strong>. La renta fijada en un porcentaje puede ser insuficiente, o puede<br />
exceder de esa necesidad. Pero de todos modos, la fijación indica una creciente<br />
preocupación de los pueblos de nuestro Continente para que no se<br />
144 EL ESTADO Y LA EDUCACIÓN EN AMÉRICA LATINA