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Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

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acordaba con la evolución de las ideas de política educacional aplicadas en<br />

el mundo entero. En estas leyes, sin embargo, se conservó el control absoluto<br />

de los exámenes que se ejercía por intermedio del Consejo Nacional de<br />

Instrucción, organismo a quien competía realizar los exámenes desde la<br />

educación primaria hasta la superior, impartida ésta en escuelas especiales<br />

por estar cerrada la Universidad.<br />

Muerto el doctor Guevara Rojas hubo necesidad de hacer una rápida<br />

revisión de los principios de libertad absoluta formulados en las leyes por él<br />

redactadas, para volver al principio del control y supervigilancia del <strong>Estado</strong><br />

sobre la educación, y las leyes posteriores, hasta la Orgánica de 1924, que<br />

eliminó la libertad de estudios instaurada por el doctor Guevara Rojas, tornaron<br />

a poner orden en la desatentada manera como venían funcionando<br />

los colegios particulares.<br />

Por la misma época, o un poco después, en 1924, la Suprema Corte de<br />

<strong>Estado</strong>s Unidos, anuló una ley del <strong>Estado</strong> de Oregón porque forzaba a los<br />

niños a recibir instrucción “únicamente de los maestros públicos”, lo que no<br />

era cierto. En la sentencia redactada por el juez, Sr. Mc Reynolds se decía:“la<br />

teoría fundamental de libertad en que descansan todos los gobiernos de la<br />

Unión, excluye cualquier facultad general del <strong>Estado</strong> para uniformar a sus<br />

niños obligándolos a aceptar instrucción de los maestros públicos únicamente.<br />

El niño no es una mera criatura del <strong>Estado</strong>; quienes lo sustentan y<br />

dirigen su destino tienen el derecho y el supremo deber de comprenderlo y<br />

prepararlo para otras obligaciones”.<br />

Comentando esta sentencia dice Sidney Hook que: “el reconocimiento<br />

de que hay múltiples fuentes y formas de educación en una democracia no<br />

debe ser interpretado demasiado ingenuamente. No impide al <strong>Estado</strong><br />

democrático tomar medidas para salvaguardar la integridad del sector<br />

público de la educación, contra los esfuerzos por parte de grupos particulares,<br />

religiosos o seglares, para inyectar sus dogmas en el contenido de la<br />

educación” 22 .<br />

La ley aprobada en el año de 1940 es clara y precisa sobre la función<br />

22. Sidney Hook, Ob. cit., págs. 109 y 110.<br />

78 EL ESTADO Y LA EDUCACIÓN EN AMÉRICA LATINA

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