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Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

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Los Códigos de 1904 y 1905, como los anteriores, dividieron la educación<br />

en pública y privada; y en el artículo 3 o se establecía que la instrucción<br />

pública se regiría por las prescripciones de este Código. La privada estará<br />

sometida a la inspección de los agentes del Ministerio de Instrucción Pública,<br />

los cuales velarán por la conservación de la unidad de la enseñanza moral y e<br />

intelectual de acuerdo con los principios de la República y de lo dispuesto en<br />

este Código. En el artículo 251 se estatuía: “Para que los estudios hechos en<br />

los planteles particulares tengan validez académica, dichos planteles deberán<br />

seguir en aquéllos el mismo plan y orden establecido para los institutos<br />

Públicos y someterse estrictamente a todas las demás prescripciones de este<br />

Código y a los Reglamentos oficiales”. También se repiten algunas de las disposiciones<br />

del Código anterior y sobre todo la relativa a la potestad ejecutiva<br />

de clausurar los establecimientos donde no se cumplan las prescripciones<br />

del Código.<br />

En el Código de Instrucción Pública de 25 de junio de 1910 se disponía<br />

también que la instrucción privada estaría sometida a la inspección de<br />

los agentes del Ministerio de Instrucción, en lo referente a la validez académica,<br />

uniformidad en el plan de enseñanza, higiene escolar y demás disposiciones<br />

relativas a la educación privada que figuraron en los Códigos de<br />

1904 y de 1905.<br />

LEYES DE 1914 A 1940<br />

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE FEDERAL Y DE CASACIÓN<br />

Con fecha 1o de diciembre de 1914, siguiendo instrucciones del Ejecutivo<br />

Federal, el Procurador General de la Nación, solicitó ante la Corte Federal<br />

y de Casación la nulidad del Código de Instrucción de 1910, porque, según<br />

expresaba, sus disposiciones violaban la garantía de la libertad de enseñanza.<br />

La Corte Federal y de Casación, con fecha 14 del mismo mes y año, dictó<br />

sentencia en la cual, acogiendo las argumentaciones del Procurador<br />

General de la Nación, declaraba la nulidad de los artículos pedidos y establecía<br />

en los considerandos de la sentencia, con excesiva ligereza y falta de<br />

estudio, que el Código vulneraba la libertad de enseñanza al extender su<br />

76 EL ESTADO Y LA EDUCACIÓN EN AMÉRICA LATINA

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