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Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

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como una mala acción todo aquello que, en su lenguaje o en su actitud heriría<br />

las creencias religiosas de los niños confiados a sus cuidados, todo lo que<br />

llevaría perturbación a su espíritu, todo lo que involucraría de su parte,<br />

hacia una opinión cualquiera, una falta de respeto o de reserva”. Como<br />

observa Burdeau, de quien tomamos también esta cita, “si la neutralidad es<br />

delicada de observar en el dominio religioso, es quizás más difícil de respetar<br />

en las materias que conducen a la formación de raciocinio cívico” 6 .<br />

La neutralidad del maestro no es una camisa de fuerza puesta a su pensamiento,<br />

sino un delicado modo de actuación para conservar la unidad de<br />

la clase en la armonía de los alumnos y de los padres de éstos. Como dijimos<br />

más arriba, la escuela actúa para formar en el ciudadano una conciencia<br />

cívica en armonía con el régimen político imperante en el <strong>Estado</strong>. La democracia<br />

debe formar demócratas y esto no se aprende sino en la práctica<br />

democrática, en la participación, en la igualdad y en la convivencia. La<br />

escuela traicionaría su misión si se declarara neutral frente a estos requerimientos<br />

esenciales de la vida en democracia.<br />

DEFINICIÓN DEL ESTADO<br />

El <strong>Estado</strong> es una concepción de carácter jurídico-social. Se refiere a la forma<br />

y organización de la sociedad, de su gobierno y al establecimiento de normas<br />

de convivencia humana. Desde el punto de vista de su existencia material<br />

el <strong>Estado</strong> es la unidad jurídica de los individuos que constituyen un<br />

pueblo que vive al abrigo de un territorio y bajo el imperio de una ley, con el<br />

fin de alcanzar el bien común. Hay numerosas definiciones del <strong>Estado</strong>, pero<br />

todas coinciden en los conceptos que le son inherentes: 1o sociedad organizada<br />

jurídicamente; 2 o con el objeto de alcanzar fines colectivos, jurídicos y<br />

sociales; 3 o sometida a un poder público que regula su vida interna.<br />

Para el tratadista francés Georges Burdeau 7 “la formación del <strong>Estado</strong><br />

está subordinada a la existencia de condiciones espirituales y materiales, de<br />

6. Georges Burdeau, Ob. cit., págs. 318 a 319.<br />

7. George Burdeau, Droit Constitutionnel et lnstitutions Politiques. Libraire Genérale de<br />

Droit et de Jurisprudence. París, 1976.<br />

36 EL ESTADO Y LA EDUCACIÓN EN AMÉRICA LATINA

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