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Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

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LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA<br />

En un célebre proceso, cursado en la Corte Federal y de Casación de<br />

Venezuela en el año de 1940, se demandó la nulidad de la Ley de <strong>Educación</strong><br />

porque atentaba contra la libertad de enseñanza. El demandante en el libelo<br />

alegaba que la libertad es un poder sin limitaciones y que como tal no puede<br />

estar reglamentada por el <strong>Estado</strong>. Ese concepto de la libertad, así entendida,<br />

es una noción anárquica, que no puede tener sentido ni lo tiene dentro de<br />

una colectividad, cualquiera que ella sea. La libertad es un poder controlado.<br />

Libertad no puede ser el poder de invadir el derecho de los demás. No<br />

puede ser tampoco el poder de actuar de manera que los demás ciudadanos<br />

vean atacada su propia libertad. Mi libertad llega hasta donde alcanza la<br />

libertad de los que me rodean. Todo sistema de libertades implica una limitación<br />

por la libertad de las otras personas que están frente a nosotros. La<br />

definición del demandante aludido se cae por su base, pues como afirma el<br />

constitucionalista inglés H. Lasky “La libertad se define por sus restricciones<br />

naturales; porque las libertades de que puedo disfrutar no son medios<br />

para destruir las libertades de quienes me rodean”.<br />

La libertad de enseñanza se la ha definido erradamente como la facultad<br />

que tiene todo ciudadano de enseñar. Ya en un artículo publicado en<br />

1939, en la página “El Niño, Escuela y El Maestro” del diario Ahora, hablando<br />

sobre la libertad de enseñanza, decía que en esa forma, con tal definición<br />

por norma, se puede llegar al absurdo de que se conceda libertad de enseñar<br />

hasta malas costumbres, que se puede enseñar hasta las cosas que el listado<br />

considera perjudiciales para la subsistencia de la propia colectividad. No es<br />

posible admitir dentro de una colectividad organizada tal forma de libertad<br />

negativa y destructora. La libertad de enseñar debe definirse, pues, como la<br />

facultad que tiene una persona debidamente capacitada para ejercer una<br />

profesión, mediante la autorización que le da el <strong>Estado</strong>, que ha comprobado<br />

en el sujeto condiciones exigidas de idoneidad. Si el individuo que desea<br />

la página “La Escuela, El Niño y El Maestro” que redactaba en el diario Ahora, en el número<br />

correspondiente al día 26 de octubre de 1940, donde podrán leerlo los que deseen mayor<br />

información.<br />

LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA 43

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