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Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

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tribuir a la de los demás, que es el ideal del hombre para la democracia de<br />

nuestro tiempo.<br />

LA CULTURA Y EL ESTADO<br />

La Constitución brasilera de 1946 en su art. 164 establece que “el amparo a<br />

la cultura es un deber del <strong>Estado</strong> y que el <strong>Estado</strong> promoverá la creación de<br />

institutos de investigación, preferentemente adscritos a los establecimientos<br />

de enseñanza superior” 23 . Este artículo tenía un antecedente de la<br />

Constitución de 1934, Art. 10, donde se decía: “Compete concurrentemente<br />

a la Nación y a los <strong>Estado</strong>s: proteger las bellezas naturales y los monumentos<br />

de valor histórico o artístico, pudiendo impedir que sean sacados del territorio<br />

las obras de arte”. La Constitución de 1937 establecía en su art. 134:<br />

“Los monumentos históricos, artísticos y naturales, así como los paisajes y<br />

los lugares particularmente dotados por la naturaleza, gozan de la protección<br />

y de los cuidados especiales de la Nación, de los <strong>Estado</strong>s y de los<br />

Municipios. Los atentados cometidos contra esos bienes serán equiparados<br />

a los cometidos contra el patrimonio nacional”.<br />

Los artículos citados de las Constituciones brasileras tienen su antecedente<br />

en el art. 150 de la Constitución Alemana de 1919 y en el art. 45 de la<br />

Constitución española de 1931. Pero esta última declara que toda la riqueza<br />

artística e histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye tesoro cultural<br />

de la nación 24 .<br />

23. La reforma por acta dictatorial del 24 de enero de 1967 establece: El amparo de la cultura<br />

es deber del <strong>Estado</strong>. Parágrafo único: Quedan bajo la protección especial del Poder<br />

Público los documentos, las obras y los locales de valor histórico o artístico, los monumentos<br />

y los paisajes naturales así como los yacimientos arqueológicos.<br />

24. El artículo 150 de la Constitución alemana de 1919 establece: “Los monumentos artísticos,<br />

históricos y naturales, así como los paisajes, gozan de la protección del <strong>Estado</strong>.<br />

Corresponde al Reich (<strong>Estado</strong>) impedir la exportación del patrimonio artístico alemán al<br />

extranjero. (Ver el texto de la Constitución alemana de 1919, en la obra de Mirkine<br />

Guetzevitch, “Las nuevas Constituciones del Mundo”. Madrid.<br />

El artículo 45 de la Constitución española de 1931 dice: “Toda la riqueza artística e histórica<br />

del país, sea quien fuere su dueño, constituye tesoro cultural de la Nación y estará bajo la<br />

salvaguardia del <strong>Estado</strong>, que podrá prohibir su exportación y enajenación y decretar las<br />

expropiaciones legales que estime oportunas para su defensa. El <strong>Estado</strong> organizará el regis-<br />

126 EL ESTADO Y LA EDUCACIÓN EN AMÉRICA LATINA

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