Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca
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tribuir a la de los demás, que es el ideal del hombre para la democracia de<br />
nuestro tiempo.<br />
LA CULTURA Y EL ESTADO<br />
La Constitución brasilera de 1946 en su art. 164 establece que “el amparo a<br />
la cultura es un deber del <strong>Estado</strong> y que el <strong>Estado</strong> promoverá la creación de<br />
institutos de investigación, preferentemente adscritos a los establecimientos<br />
de enseñanza superior” 23 . Este artículo tenía un antecedente de la<br />
Constitución de 1934, Art. 10, donde se decía: “Compete concurrentemente<br />
a la Nación y a los <strong>Estado</strong>s: proteger las bellezas naturales y los monumentos<br />
de valor histórico o artístico, pudiendo impedir que sean sacados del territorio<br />
las obras de arte”. La Constitución de 1937 establecía en su art. 134:<br />
“Los monumentos históricos, artísticos y naturales, así como los paisajes y<br />
los lugares particularmente dotados por la naturaleza, gozan de la protección<br />
y de los cuidados especiales de la Nación, de los <strong>Estado</strong>s y de los<br />
Municipios. Los atentados cometidos contra esos bienes serán equiparados<br />
a los cometidos contra el patrimonio nacional”.<br />
Los artículos citados de las Constituciones brasileras tienen su antecedente<br />
en el art. 150 de la Constitución Alemana de 1919 y en el art. 45 de la<br />
Constitución española de 1931. Pero esta última declara que toda la riqueza<br />
artística e histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye tesoro cultural<br />
de la nación 24 .<br />
23. La reforma por acta dictatorial del 24 de enero de 1967 establece: El amparo de la cultura<br />
es deber del <strong>Estado</strong>. Parágrafo único: Quedan bajo la protección especial del Poder<br />
Público los documentos, las obras y los locales de valor histórico o artístico, los monumentos<br />
y los paisajes naturales así como los yacimientos arqueológicos.<br />
24. El artículo 150 de la Constitución alemana de 1919 establece: “Los monumentos artísticos,<br />
históricos y naturales, así como los paisajes, gozan de la protección del <strong>Estado</strong>.<br />
Corresponde al Reich (<strong>Estado</strong>) impedir la exportación del patrimonio artístico alemán al<br />
extranjero. (Ver el texto de la Constitución alemana de 1919, en la obra de Mirkine<br />
Guetzevitch, “Las nuevas Constituciones del Mundo”. Madrid.<br />
El artículo 45 de la Constitución española de 1931 dice: “Toda la riqueza artística e histórica<br />
del país, sea quien fuere su dueño, constituye tesoro cultural de la Nación y estará bajo la<br />
salvaguardia del <strong>Estado</strong>, que podrá prohibir su exportación y enajenación y decretar las<br />
expropiaciones legales que estime oportunas para su defensa. El <strong>Estado</strong> organizará el regis-<br />
126 EL ESTADO Y LA EDUCACIÓN EN AMÉRICA LATINA