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Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

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denominarlo impuesto sino una contribución de los patronos con el fin de<br />

evitar las limitaciones de la Ley de Hacienda que establece la unidad de caja<br />

y con ello la inclusión de las contribuciones de los patronos en el presupuesto<br />

ordinario de la Nación.<br />

Las personas naturales o jurídicas que mantengan cursos o escuelas<br />

para trabajadores, que no sean de aquellos de educación primaria señalados<br />

por el Reglamento de la Ley del Trabajo, tendrán derecho a que se les descuente<br />

de su contribución el costo de tales cursos o escuelas, siempre que<br />

éstos hayan sido aprobados por el mismo. Esta disposición contenida en el<br />

artículo 69 del Reglamento del INCE indica que la obligación de los patronos<br />

no se refiere solamente a los trabajadores de su empresa, porque si así<br />

fuera, su obligación estaría cumplida con la organización de los cursos y<br />

con el pago del costo de éstos sino que su contribución va más allá y solamente<br />

tiene derecho a que se le descuente el gasto hecho en cursos de entrenamiento,<br />

con la obligación de pagar el resto de la contribución fijada. No<br />

sería suficiente que un patrono alegara que sus trabajadores no tienen necesidad<br />

de entrenamiento porque no le corresponde fijar hasta dónde debe<br />

llegar la capacitación de un trabajador, si bien puede solicitar organización<br />

de cursos por el INCE para sus trabajadores. El trabajador mismo, independientemente<br />

de lo que piensa un patrono, puede seguir cursos en el INCE,<br />

que son pagados con las contribuciones de todas las empresas y que por<br />

consiguiente son gratuitos para los trabajadores. El trabajador o el aprendiz<br />

inscrito en un curso tiene la obligación de seguirlo, pues las faltas son castigadas<br />

con un 10 por ciento del salario del trabajador adulto y con un 50 por<br />

ciento para el trabajador aprendiz. Esto indica además el interés que tiene el<br />

<strong>Estado</strong> en promover el perfeccionamiento constante de los trabajadores y la<br />

habilidad de los aprendices para un trabajo eficaz.<br />

El derecho del obrero a la educación y especialmente a la educación<br />

técnica ha encontrado en la ley recientemente una ubicación, especialmente<br />

a partir del año de 1942 cuando se fundó en Brasil el primer establecimiento<br />

especial para el entrenamiento en servicio de obreros y empleados industriales<br />

y para el aprendizaje de los menores de 18 años 12 . Existen leyes de<br />

igual naturaleza en Argentina, Perú, Chile, Colombia, Venezuela, Costa Rica<br />

204 EL ESTADO Y LA EDUCACIÓN EN AMÉRICA LATINA

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