Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca
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abandonada a los clérigos, protegidos por la Ley de manera excluyente, en<br />
forma de monopolio, que el <strong>Estado</strong> reglamentaba, como ya he tenido la<br />
oportunidad de señalar.<br />
No podría decirse que los Reyes de España se preocuparon por difundir<br />
la educación en sus colonias americanas. Había, por el contrario, interés<br />
en restringir la enseñanza, porque se sostenía el criterio de que el saber es<br />
contrario a la sumisión de los súbditos. Pero, no obstante, los cabildos, la<br />
Iglesia y los particulares establecieron unas pocas escuelas, siempre de criterio<br />
selectivo, de pequeños alcances, escuelas que, según el decir del profesor<br />
argentino Adolfo Carretón, podían funcionar solamente porque “su acción<br />
intelectual armonizaba con el pensamiento expresado por las leyes”, invocadas<br />
siempre por los gobiernos vecinales al dirigirse a las autoridades españolas<br />
para revestir a la instrucción en general del carácter de bien público.<br />
“La Escuela era entonces por esta circunstancia, una institución que se establecía<br />
bajo el amparo de la Ley”. Esto explica que no funcionaran, tanto en<br />
España como en las Colonias, establecimientos educacionales que no fueran<br />
autorizados por el Rey o por las autoridades administrativas a tal efecto<br />
señaladas. La Real y Pontificia Universidad de Caracas, cuya creación fue<br />
solicitada en 1697, y negada por el Rey sólo autorizó su funcionamiento 24<br />
años después, en 1721 entrando en actividad en 1725.<br />
Era el <strong>Estado</strong> docente colonial una organización para contener antes<br />
que para propiciar y extender la cultura y menos la instrucción primaria y<br />
general, si bien es excusable tal actitud desde luego que en los siglos XVI y<br />
XVII la escuela no se conocía en España ni aún en Europa como institución<br />
patrocinada por el <strong>Estado</strong> y sí apenas permitida y autorizada por éste 19 .<br />
Sería necesario explicar que tal concepto rudimentario del <strong>Estado</strong> docente<br />
estaba muy distante del sentido que hoy se le asigna y según el cual el <strong>Estado</strong><br />
administra y dirige la educación en sus propios establecimientos y vigila y<br />
supervisa la suministrada en instituciones extra estadales, a las cuales fija la<br />
norma de acción como colaboradores que son en el ejercicio de una fun-<br />
19. En otra parte de este libro (véase “El derecho del trabajador a la educación profesional”),<br />
señalo que bajo el gobierno moro de Jusuf (1332-1354) se dispuso que “todos los pueblos<br />
del reino establecerían escuelas gratuitas y uniformes en su enseñanza”.<br />
LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA 65