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Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

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abandonada a los clérigos, protegidos por la Ley de manera excluyente, en<br />

forma de monopolio, que el <strong>Estado</strong> reglamentaba, como ya he tenido la<br />

oportunidad de señalar.<br />

No podría decirse que los Reyes de España se preocuparon por difundir<br />

la educación en sus colonias americanas. Había, por el contrario, interés<br />

en restringir la enseñanza, porque se sostenía el criterio de que el saber es<br />

contrario a la sumisión de los súbditos. Pero, no obstante, los cabildos, la<br />

Iglesia y los particulares establecieron unas pocas escuelas, siempre de criterio<br />

selectivo, de pequeños alcances, escuelas que, según el decir del profesor<br />

argentino Adolfo Carretón, podían funcionar solamente porque “su acción<br />

intelectual armonizaba con el pensamiento expresado por las leyes”, invocadas<br />

siempre por los gobiernos vecinales al dirigirse a las autoridades españolas<br />

para revestir a la instrucción en general del carácter de bien público.<br />

“La Escuela era entonces por esta circunstancia, una institución que se establecía<br />

bajo el amparo de la Ley”. Esto explica que no funcionaran, tanto en<br />

España como en las Colonias, establecimientos educacionales que no fueran<br />

autorizados por el Rey o por las autoridades administrativas a tal efecto<br />

señaladas. La Real y Pontificia Universidad de Caracas, cuya creación fue<br />

solicitada en 1697, y negada por el Rey sólo autorizó su funcionamiento 24<br />

años después, en 1721 entrando en actividad en 1725.<br />

Era el <strong>Estado</strong> docente colonial una organización para contener antes<br />

que para propiciar y extender la cultura y menos la instrucción primaria y<br />

general, si bien es excusable tal actitud desde luego que en los siglos XVI y<br />

XVII la escuela no se conocía en España ni aún en Europa como institución<br />

patrocinada por el <strong>Estado</strong> y sí apenas permitida y autorizada por éste 19 .<br />

Sería necesario explicar que tal concepto rudimentario del <strong>Estado</strong> docente<br />

estaba muy distante del sentido que hoy se le asigna y según el cual el <strong>Estado</strong><br />

administra y dirige la educación en sus propios establecimientos y vigila y<br />

supervisa la suministrada en instituciones extra estadales, a las cuales fija la<br />

norma de acción como colaboradores que son en el ejercicio de una fun-<br />

19. En otra parte de este libro (véase “El derecho del trabajador a la educación profesional”),<br />

señalo que bajo el gobierno moro de Jusuf (1332-1354) se dispuso que “todos los pueblos<br />

del reino establecerían escuelas gratuitas y uniformes en su enseñanza”.<br />

LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA 65

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