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Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

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sueldo básico mínimo de acuerdo con la dignidad de su profesión y con el<br />

costo de la subsistencia en el lugar de su destino; 4) a una jubilación proporcional;<br />

5) a unas vacaciones retribuidas; 6) a su mejoramiento cultural y<br />

profesional costeado por el <strong>Estado</strong>. Los derechos y beneficios a que se contrae<br />

este artículo serán determinados y reglamentados por la Ley y comprenderán<br />

a los maestros de la enseñanza de las escuelas oficiales en lo que<br />

se refiere a los ordinales 3), 5) y 7). Estos maestros serán inamovibles en sus<br />

cargos. Los años de servicio de los maestros de escuelas particulares que<br />

pasen al servicio del <strong>Estado</strong>, serán tomados en cuenta para los efectos de los<br />

ordinales 2) y 4) de acuerdo con lo que dispone la Ley”. El Art. 108 contiene<br />

una rara previsión que declara a los maestros separados de toda actividad<br />

política. Dice este artículo: “La función del Magisterio es ajena a toda tendencia<br />

política y se orientará en el sentido democrático, patriótico y nacional”.<br />

Es decir que los maestros en Nicaragua ostentan la condición que califiqué<br />

en 1937 de “eunuquismo político”, que es deprimente para la<br />

profesión, porque sólo puede ser maestro quien es integralmente ciudadano<br />

y disfruta de todos los derechos inherentes a éste.<br />

En cuanto a la Constitución del Ecuador sólo dispone en su art. 45 que:<br />

“En los organismos directivos nacionales de la educación estarán representadas<br />

todas las fuerzas docentes del país, tanto oficiales como particulares,<br />

con arreglo a la Ley”. Y en el art. 46, agrega: “Se garantiza la estabilidad y la<br />

justa remuneración de los educadores en todos los estudios; la ley regulará<br />

su designación, ascenso, traslado y preparación atendiendo a las características<br />

de la educación pública y de la privada”. La Constitución del Perú, en<br />

el art. 81, dispone que: “El profesorado es carrera pública y da derecho a los<br />

goces que fija la Ley”. El art. 81 de la Constitución venezolana vigente establece:<br />

“La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y<br />

de idoneidad docente comprobada, de acuerdo con la ley. La ley garantizará<br />

a los profesionales de la enseñanza su estabilidad profesional y un régimen<br />

de trabajo y un nivel de vida acordes con su elevada misión”.<br />

Disposiciones semejantes figuraron en la Constitución venezolana de<br />

1947. La Constitución cubana de 1940 estatuye en su art. 50 la exclusividad<br />

de la formación de los maestros en las Escuelas Normales del <strong>Estado</strong> y en la<br />

140 EL ESTADO Y LA EDUCACIÓN EN AMÉRICA LATINA

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