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Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

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vada en los cuales se atente contra los principios fundamentales de la democracia<br />

y la nacionalidad venezolana, serán clausurados definitivamente, sin<br />

perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Penal.<br />

El artículo 92 establecía que sólo el <strong>Estado</strong> otorga certificados, títulos y<br />

diplomas oficiales.<br />

Clara y precisa era la Ley Orgánica de <strong>Educación</strong> de 1948 sobre la función<br />

docente del <strong>Estado</strong> y al confirmar disposiciones tradicionales sobre el<br />

régimen educativo prescribía, artículo 62: “La enseñanza de los establecimientos<br />

oficiales, como así mismo la de los privados que aspiran a la validez<br />

legal de sus estudios, se rige por los planes de estudio y programas que dicte<br />

el Ministerio de <strong>Educación</strong> Nacional” y luego en el artículo 63 “El tiempo de<br />

trabajo del año escolar, los períodos de vacaciones, las fechas de apertura y<br />

clausura de cursos y todo lo relacionado con la organización de las actividades<br />

educativas, será materia de reglamentación por parte del Ministerio de<br />

<strong>Educación</strong> Nacional; y habrá de considerarse, para tal objeto, las peculiaridades<br />

de vida y las condiciones de trabajo de las distintas zonas del país”.<br />

LEY DE EDUCACIÓN DE 1955<br />

La ley vigente de educación conserva los principios tradicionales sobre la<br />

función docente del <strong>Estado</strong>, aunque en algunos casos pone menos énfasis<br />

que la ley de 1948. No habla de la educación como función esencial del<br />

<strong>Estado</strong>, pero establece los fines de la educación en el artículo 1o. En su artículo<br />

segundo dice que “El <strong>Estado</strong>, por órgano del Ejecutivo Nacional, ejerce<br />

la supervisión de los establecimientos docentes a fin de que en ellos se<br />

cumplan los objetivos que aquél asigna a la <strong>Educación</strong>, las exigencias del<br />

orden público y moral, las buenas costumbres, la higiene y los requisitos<br />

consagrados por esta ley y sus reglamentos”. Establece como obligatoriedad<br />

la enseñanza en Castellano, la inscripción de los planteles, pero sólo<br />

para los que enseñan en jardines de infancia y educación primaria, aunque<br />

indica que los planteles que aspiren al reconocimiento de sus estudios<br />

deberán obligatoriamente solicitar inscripción con dos meses de anticipación<br />

al inicio del año escolar (Art. 45). Pena con clausura a los estableci-<br />

86 EL ESTADO Y LA EDUCACIÓN EN AMÉRICA LATINA

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