Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca
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vada en los cuales se atente contra los principios fundamentales de la democracia<br />
y la nacionalidad venezolana, serán clausurados definitivamente, sin<br />
perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Penal.<br />
El artículo 92 establecía que sólo el <strong>Estado</strong> otorga certificados, títulos y<br />
diplomas oficiales.<br />
Clara y precisa era la Ley Orgánica de <strong>Educación</strong> de 1948 sobre la función<br />
docente del <strong>Estado</strong> y al confirmar disposiciones tradicionales sobre el<br />
régimen educativo prescribía, artículo 62: “La enseñanza de los establecimientos<br />
oficiales, como así mismo la de los privados que aspiran a la validez<br />
legal de sus estudios, se rige por los planes de estudio y programas que dicte<br />
el Ministerio de <strong>Educación</strong> Nacional” y luego en el artículo 63 “El tiempo de<br />
trabajo del año escolar, los períodos de vacaciones, las fechas de apertura y<br />
clausura de cursos y todo lo relacionado con la organización de las actividades<br />
educativas, será materia de reglamentación por parte del Ministerio de<br />
<strong>Educación</strong> Nacional; y habrá de considerarse, para tal objeto, las peculiaridades<br />
de vida y las condiciones de trabajo de las distintas zonas del país”.<br />
LEY DE EDUCACIÓN DE 1955<br />
La ley vigente de educación conserva los principios tradicionales sobre la<br />
función docente del <strong>Estado</strong>, aunque en algunos casos pone menos énfasis<br />
que la ley de 1948. No habla de la educación como función esencial del<br />
<strong>Estado</strong>, pero establece los fines de la educación en el artículo 1o. En su artículo<br />
segundo dice que “El <strong>Estado</strong>, por órgano del Ejecutivo Nacional, ejerce<br />
la supervisión de los establecimientos docentes a fin de que en ellos se<br />
cumplan los objetivos que aquél asigna a la <strong>Educación</strong>, las exigencias del<br />
orden público y moral, las buenas costumbres, la higiene y los requisitos<br />
consagrados por esta ley y sus reglamentos”. Establece como obligatoriedad<br />
la enseñanza en Castellano, la inscripción de los planteles, pero sólo<br />
para los que enseñan en jardines de infancia y educación primaria, aunque<br />
indica que los planteles que aspiren al reconocimiento de sus estudios<br />
deberán obligatoriamente solicitar inscripción con dos meses de anticipación<br />
al inicio del año escolar (Art. 45). Pena con clausura a los estableci-<br />
86 EL ESTADO Y LA EDUCACIÓN EN AMÉRICA LATINA