Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca
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cación primaria, pero la nación tiene una función supletoria, que llena por<br />
intermedio del Consejo Nacional de <strong>Educación</strong>.<br />
Brasil, en el art. 169 de la Constitución, establece: “Los <strong>Estado</strong>s y el<br />
Distrito Federal organizarán su sistema de enseñanza y la Unión la de los<br />
territorios, así como el sistema federal, el cual tendrá carácter supletorio y se<br />
extenderá a todo el país, en el estricto límite de la deficiencia local.<br />
Parágrafo 1) La Unión prestará asistencia técnica para el desenvolvimiento<br />
de los sistemas estatales y del Distrito Federal. Parágrafo 2) Cada sistema de<br />
enseñanza tendrá obligatoriamente servicios de asistencia educacional que<br />
aseguren a los alumnos necesitados condiciones de eficiencia escolar”. Esta<br />
es la última forma adoptada en la Constitución dictatorial de 1967 promulgada<br />
en Brasil.<br />
México, en el aparte 8o y último del art. 3o de su Constitución, señala:<br />
“El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en<br />
toda la República, expedirá las leyes necesarias destinadas a distribuir la<br />
función social educativa entre la Federación, los <strong>Estado</strong>s y los Municipios; a<br />
fijar la aportación económica correspondiente a esos servicios públicos y a<br />
señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no<br />
hagan cumplir las disposiciones relativas lo mismo que a todos aquellos que<br />
las infrinjan”. La Constitución de Venezuela, entre las materias de la competencia<br />
del Poder Nacional, en el numeral 16 del art. 136 asigna a éste “las<br />
directivas y bases de la educación nacional”, y la ley, a su vez, confiere al<br />
Ministerio de <strong>Educación</strong> la dirección exclusiva de la función educativa, técnica<br />
y administrativa. La Ley Orgánica de <strong>Educación</strong> de 1948, en su art. 110,<br />
para terminar con la dispersión educativa, ordena que dentro del plazo de<br />
los años pasarán a depender del Ministerio de <strong>Educación</strong> Nacional todos los<br />
establecimientos de carácter educativo que funcionan adscritos a otros<br />
Ministerios, con la sola excepción de los institutos destinados a la preparación<br />
de las Fuerzas Armadas. Pero aún para éstos se fijaba la obligación de<br />
adaptar sus planes y programas de cultura general a las disposiciones de la<br />
Ley civil, sin perjuicio del carácter específico de la educación que se imparte<br />
en dichos institutos, a fin de que sus alumnos pudiesen incorporarse a los<br />
establecimientos docentes respectivos, una vez hecha la equivalencia de<br />
LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA 157