Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca
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decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros nacionales<br />
o extranjeros de uno o más trabajadores e hijos de ellos de que habla la<br />
Ley del Trabajo mexicana 9 . Esta obligación de mantener en cursos o escuelas<br />
a un determinado número de trabajadores o hijos de éstos, no es la enseñanza<br />
general o el entrenamiento general a que tienen derecho todos y cada<br />
uno de los trabajadores de la empresa y que está en relación con las recomendaciones<br />
de las conferencias internacionales del trabajo de 1939, 1950 y<br />
1955 sobre capacitación o readaptación de inválidos a que se refiere el artículo<br />
80 del Código Internacional del Trabajo.<br />
Como observan Bayón Chacón y Pérez Botija 10 en la terminología jurídica<br />
internacional se distinguen tres conceptos “Formación Profesional”,<br />
“Enseñanza Técnica y Profesional” y “Aprendizaje”.<br />
La enseñanza técnica se suministra en escuelas especializadas al efecto,<br />
donde se adquiere también formación profesional que puede o debe ser<br />
previa al ingreso al trabajo. El aprendizaje, de acuerdo con la tradición, se<br />
realiza en las propias empresas, pero la legislación moderna tiende a organizarlo<br />
en escuelas especiales fuera de la empresa de las cuales el servicio de<br />
aprendizaje argentino, brasileño, colombiano y venezolano, son ejemplos.<br />
El derecho del trabajador a un entrenamiento permanente para<br />
ampliar o perfeccionar su conocimiento, nace del progreso de la industria<br />
que incorpora constantemente nuevas técnicas cuya ignorancia colocaría al<br />
trabajador en situación de inferioridad y lo conduciría necesariamente a la<br />
pérdida del empleo. Ese derecho está en relación con la estabilidad en el trabajo<br />
y nace del propio contrato que regula las relaciones entre patronos y<br />
trabajadores. No obstante afirmo que más que de cláusula contractual emana<br />
de la ley que crea un derecho subjetivo del trabajador. Se trata de una<br />
obligación social de la empresa ligada íntimamente con la defensa del trabajador.<br />
El derecho al constante perfeccionamiento o al reaprendizaje así como<br />
al aprendizaje de una nueva profesión corre pareja con esta obligación de la<br />
empresa de facilitar que sus obreros mantengan una habilidad al día para<br />
9. Mario de la Cueva. Derecho Mexicano del Trabajo. Segunda edición. Tomo II, págs. 17 y sgts<br />
10. Ob. cit., pág. 128. 222<br />
LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA 201