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Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

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decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros nacionales<br />

o extranjeros de uno o más trabajadores e hijos de ellos de que habla la<br />

Ley del Trabajo mexicana 9 . Esta obligación de mantener en cursos o escuelas<br />

a un determinado número de trabajadores o hijos de éstos, no es la enseñanza<br />

general o el entrenamiento general a que tienen derecho todos y cada<br />

uno de los trabajadores de la empresa y que está en relación con las recomendaciones<br />

de las conferencias internacionales del trabajo de 1939, 1950 y<br />

1955 sobre capacitación o readaptación de inválidos a que se refiere el artículo<br />

80 del Código Internacional del Trabajo.<br />

Como observan Bayón Chacón y Pérez Botija 10 en la terminología jurídica<br />

internacional se distinguen tres conceptos “Formación Profesional”,<br />

“Enseñanza Técnica y Profesional” y “Aprendizaje”.<br />

La enseñanza técnica se suministra en escuelas especializadas al efecto,<br />

donde se adquiere también formación profesional que puede o debe ser<br />

previa al ingreso al trabajo. El aprendizaje, de acuerdo con la tradición, se<br />

realiza en las propias empresas, pero la legislación moderna tiende a organizarlo<br />

en escuelas especiales fuera de la empresa de las cuales el servicio de<br />

aprendizaje argentino, brasileño, colombiano y venezolano, son ejemplos.<br />

El derecho del trabajador a un entrenamiento permanente para<br />

ampliar o perfeccionar su conocimiento, nace del progreso de la industria<br />

que incorpora constantemente nuevas técnicas cuya ignorancia colocaría al<br />

trabajador en situación de inferioridad y lo conduciría necesariamente a la<br />

pérdida del empleo. Ese derecho está en relación con la estabilidad en el trabajo<br />

y nace del propio contrato que regula las relaciones entre patronos y<br />

trabajadores. No obstante afirmo que más que de cláusula contractual emana<br />

de la ley que crea un derecho subjetivo del trabajador. Se trata de una<br />

obligación social de la empresa ligada íntimamente con la defensa del trabajador.<br />

El derecho al constante perfeccionamiento o al reaprendizaje así como<br />

al aprendizaje de una nueva profesión corre pareja con esta obligación de la<br />

empresa de facilitar que sus obreros mantengan una habilidad al día para<br />

9. Mario de la Cueva. Derecho Mexicano del Trabajo. Segunda edición. Tomo II, págs. 17 y sgts<br />

10. Ob. cit., pág. 128. 222<br />

LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA 201

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