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Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

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enseñar es analfabeto, no tiene nada que enseñar y no puede disfrutar de ese<br />

derecho. Si es inmoral, tampoco puede enseñar, aun cuando sea un sabio,<br />

porque la ley prohíbe que las gentes inmorales realicen función docente.<br />

Actitud idéntica la adopta el <strong>Estado</strong> con los profesionales de todas clases;<br />

para ejercer la profesión de médico, abogado, ingeniero, se requiere<br />

comprobar que se tienen los conocimientos que esas profesiones requieren,<br />

cumplir los requisitos de inscripción y poseer el grado de moralidad exigido<br />

para una eficiente gestión social.<br />

El <strong>Estado</strong> establece las normas generales dentro de las cuales la libertad<br />

de enseñar tiene cabal adecuación a su objeto, y solamente dentro de esas<br />

normas es dable ejercitarla. Si quien aspira a enseñar choca con los intereses<br />

de la colectividad, se hallará en contraposición, como decía al principio, con<br />

los derechos de los demás. A nadie se le ocurrirá alegar su ignorancia para<br />

esgrimir un supuesto derecho de enseñar, ni puede interpretar el ejercicio<br />

de tal derecho como la oportunidad para realizar un acto de comercio. Para<br />

contradecir estas pretensiones, Julio Ferry, en la exposición de motivos de la<br />

Ley que estableció en Francia en 1881 las condiciones para el ejercicio de la<br />

docencia decía: “Jamás reconoceremos que la enseñanza del pueblo sea una<br />

industria privada; jamás admitiremos que los que enseñan puedan tener la<br />

libertad de la ignorancia ni la libertad del envenenamiento” 13 .<br />

La libertad de enseñanza es correlativa del derecho a aprender, que<br />

corresponde al niño, que es fundamental. A este respecto observa el profesor<br />

argentino Carlos Sánchez Viamonte: “A mi juicio la expresión corriente<br />

‘libertad de enseñanza’ tiende a desnaturalizar el problema al enunciarlo,<br />

porque atribuye preponderancia o carácter de principal al derecho de<br />

enseñar con respecto al derecho de aprender. El derecho de enseñar merece<br />

ser calificado como una profesión cuyo ejercicio constituye una actividad<br />

específica comprendida en el derecho genérico de trabajar. El derecho<br />

de aprender, en cambio, es la expresión primordial del interés orgánico y<br />

permanente de la sociedad; se podría decir que constituye el derecho que<br />

la sociedad tiene al progreso y a la perfección espiritual, a la civilización y<br />

13. Cita de Lorenzo Luzuriaga. Historia de la <strong>Educación</strong> Pública. Editorial Losada S. A.<br />

Buenos Aires, 1943, pág. 116.<br />

44 EL ESTADO Y LA EDUCACIÓN EN AMÉRICA LATINA

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