07.05.2013 Views

Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

“Las Universidades y las Escuelas Politécnicas son autónomas y se rigen por<br />

ley y estatutos propios; para la efectividad de esa autonomía, la ley propenderá<br />

a la creación del patrimonio universitario. Sus recintos son inviolables,<br />

y no pueden ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo la<br />

morada de una persona. Su vigilancia y el mantenimiento del orden interno<br />

son competencia y de responsabilidad de sus autoridades. Son funciones<br />

fundamentales de las universidades, y las escuelas técnicas, la formación<br />

profesional, la investigación científica, el planteamiento y estudio de los<br />

problemas sociales, educativos y económicos del país, y la contribución al<br />

desarrollo nacional”. Guatemala, en el art. 99 de su Constitución declara:<br />

“La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma<br />

con personalidad jurídica, le corresponde organizar, dirigir y desarrollar la<br />

enseñanza estatal superior en la Nación y la educación profesional universitaria.<br />

Promoverá con todos los medios a su alcance, la investigación científica<br />

y filosófica de la cultura y cooperará en el estudio y solución de los problemas<br />

nacionales. Una asignación privativa, no menor de dos y medio por<br />

ciento de ingresos ordinarios del presupuesto del <strong>Estado</strong> se destinará a la<br />

Universidad de San Carlos de Guatemala para realizar sus fines y atender a<br />

su sostenimiento, desarrollo y progreso. Dicha asignación podrá ampliarse<br />

mediante rentas propias que el <strong>Estado</strong> destina al efecto”. Honduras, en el<br />

art. 157 de su Constitución establece la autonomía universitaria y confiere a<br />

la Universidad la función exclusiva de organizar, dirigir y desarrollar la<br />

enseñanza superior y la educación profesional. Panamá, también declara<br />

autónoma su Universidad, en art. 85 de la Constitución que dice: “La<br />

Universidad oficial de la República es autónoma. Se le reconoce personería<br />

jurídica, con patrimonio propio y derecho de administrar. Tiene facultad<br />

para organizar sus estudios y designar y separar su personal en la forma que<br />

determina la ley. Incluirá en sus actividades el estudio de los problemas<br />

nacionales y la difusión de la cultura” y en el art. 87 agrega: “Para hacer efectiva<br />

la autonomía económica de la Universidad, el <strong>Estado</strong> la dotará de lo<br />

indispensable para su instalación, funcionamiento y desarrollo, así como<br />

del patrimonio de que se habla en el artículo anterior y de los medios necesarios<br />

para acrecentarlos”. En los demás países de América donde las<br />

152 EL ESTADO Y LA EDUCACIÓN EN AMÉRICA LATINA

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!