Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca
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“Las Universidades y las Escuelas Politécnicas son autónomas y se rigen por<br />
ley y estatutos propios; para la efectividad de esa autonomía, la ley propenderá<br />
a la creación del patrimonio universitario. Sus recintos son inviolables,<br />
y no pueden ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo la<br />
morada de una persona. Su vigilancia y el mantenimiento del orden interno<br />
son competencia y de responsabilidad de sus autoridades. Son funciones<br />
fundamentales de las universidades, y las escuelas técnicas, la formación<br />
profesional, la investigación científica, el planteamiento y estudio de los<br />
problemas sociales, educativos y económicos del país, y la contribución al<br />
desarrollo nacional”. Guatemala, en el art. 99 de su Constitución declara:<br />
“La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma<br />
con personalidad jurídica, le corresponde organizar, dirigir y desarrollar la<br />
enseñanza estatal superior en la Nación y la educación profesional universitaria.<br />
Promoverá con todos los medios a su alcance, la investigación científica<br />
y filosófica de la cultura y cooperará en el estudio y solución de los problemas<br />
nacionales. Una asignación privativa, no menor de dos y medio por<br />
ciento de ingresos ordinarios del presupuesto del <strong>Estado</strong> se destinará a la<br />
Universidad de San Carlos de Guatemala para realizar sus fines y atender a<br />
su sostenimiento, desarrollo y progreso. Dicha asignación podrá ampliarse<br />
mediante rentas propias que el <strong>Estado</strong> destina al efecto”. Honduras, en el<br />
art. 157 de su Constitución establece la autonomía universitaria y confiere a<br />
la Universidad la función exclusiva de organizar, dirigir y desarrollar la<br />
enseñanza superior y la educación profesional. Panamá, también declara<br />
autónoma su Universidad, en art. 85 de la Constitución que dice: “La<br />
Universidad oficial de la República es autónoma. Se le reconoce personería<br />
jurídica, con patrimonio propio y derecho de administrar. Tiene facultad<br />
para organizar sus estudios y designar y separar su personal en la forma que<br />
determina la ley. Incluirá en sus actividades el estudio de los problemas<br />
nacionales y la difusión de la cultura” y en el art. 87 agrega: “Para hacer efectiva<br />
la autonomía económica de la Universidad, el <strong>Estado</strong> la dotará de lo<br />
indispensable para su instalación, funcionamiento y desarrollo, así como<br />
del patrimonio de que se habla en el artículo anterior y de los medios necesarios<br />
para acrecentarlos”. En los demás países de América donde las<br />
152 EL ESTADO Y LA EDUCACIÓN EN AMÉRICA LATINA