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Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

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la civilización contemporánea que no es otro que el de formar hombres y<br />

mujeres capaces de enfrentar el desafío de una época tecno-científica que<br />

requiere capacidades que puedan colaborar en el proceso del desarrollo<br />

económico y social, poniendo la técnica al servicio del hombre.<br />

Los principios esbozados en las Constituciones de los pueblos latinoamericanos<br />

y que se refieren a la educación democrática son:<br />

1) Reconocimiento expreso del poder del <strong>Estado</strong> para intervenir en la<br />

educación por derecho propio, en virtud de una función inherente a su<br />

naturaleza y finalidad y a los propósitos de formación del ciudadano y del<br />

ser humano en general. De este principio derivan: la obligatoriedad de la<br />

enseñanza primaria; la intervención del <strong>Estado</strong> en la orientación y vigilancia<br />

de toda la educación, tanto pública como privada, la determinación de<br />

las profesiones que requieren título y la fijación de la validez que a ellos<br />

corresponde; la intervención del <strong>Estado</strong> en la formación del Magisterio; la<br />

fijación de recursos presupuestarios para llenar las funciones educativas; la<br />

vigilancia y conservación del tesoro artístico y cultural de la nación que<br />

como bienes colectivos deben servir de implemento para realizar aquellas<br />

actividades educativas:<br />

2) Reconocimiento del derecho del ciudadano a la educación de donde<br />

derivan; la gratuidad de la enseñanza; la asistencia a los alumnos capacitados<br />

carentes de recursos; la igualdad de oportunidades para todos, con prohibición<br />

de discriminaciones odiosas.<br />

3) Estructuración de la escuela unificada que permitirá la expresa<br />

correlación de todos los ciclos de la educación y la coherencia de doctrinas<br />

en la formación de una conciencia nacional;<br />

4) Establecimiento de la libertad de enseñanza, no como derecho autónomo<br />

del individuo sino como forma de la libertad de trabajo sometida a<br />

las limitaciones de la ley. Este, más que como derecho, figura a la manera de<br />

llamado a la colaboración con el <strong>Estado</strong> en la realización de las funciones<br />

que a éste corresponde.<br />

5) La asignación de fines específicos a la educación, fines que tienden a<br />

la formación del hombre y del ciudadano vinculado al medio y a su tiempo<br />

y con hondo sentido humano, capaz de realizar su propia felicidad y de con-<br />

LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA 125

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