Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca
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para la promoción de la agricultura, arte, ciencia, comercio, oficios, manufacturas<br />
y una historia natural del país; favorecer e inculcar los principios<br />
de humanidad y benevolencia general, la caridad pública y privada, el trabajo<br />
y la frugalidad, la honradez y la puntualidad en sus trabajos; la sinceridad,<br />
buen espíritu y todos los afectos sociales y sentimientos generosos<br />
entre el pueblo”. Como se ve, Adams trazaba en este artículo, aprobado en la<br />
Constitución de Massachusetts, todo un programa de acción educativa de<br />
largos alcances.<br />
Por su lado Jefferson redactó en 1779 el plan de educación para su<br />
<strong>Estado</strong> de Virginia, en el cual se establecía una escuela primaria para cada<br />
centenar de familias, controladas públicamente y sostenidas por parte del<br />
público; gratuitas durante los tres primeros años. Cada diez escuelas tendrían<br />
un inspector que debía ser persona “eminente por su saber, integridad<br />
y fidelidad al <strong>Estado</strong>”. El proyecto de Jefferson no fue aprobado por la<br />
legislatura sino en 1796, pero en forma optativa.<br />
En 1816, la Constitución de Indiana admitió que la legislatura está<br />
“obligada a estimular por ley un sistema general de educación que en graduación<br />
ascendente regularía desde las escuelas municipales a la<br />
Universidad del <strong>Estado</strong> y en donde la enseñanza será gratuita e igualmente<br />
abierta a todos”. En esa forma se enunciaban los principios de la escuela<br />
unificada que a más de ciento cincuenta años de distancia, aún están lejos<br />
de su cabal cumplimiento, en <strong>Estado</strong>s Unidos y en mucho mayor grado en<br />
los otros países del mundo.<br />
EL SISTEMA DE LAS LIBERTADES NEGATIVAS<br />
EN LAS CONSTITUCIONES DE LOS SIGLOS XVIII Y XIX<br />
Las declaraciones de derechos constitucionales de los siglos XVIII y XIX<br />
surgidas de una reacción contra el estado absolutista, que había convertido<br />
al individuo en simple cosa, están impregnadas de un tono idealista. Se<br />
consideraba que para asegurar la libertad del hombre era suficiente con restringir<br />
en la ley la interferencia del <strong>Estado</strong> en la vida del individuo. Los<br />
revolucionarios franceses: Mirabeau, Talleyrand, Condorcet, opusieron un<br />
96 EL ESTADO Y LA EDUCACIÓN EN AMÉRICA LATINA