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Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

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citar la opinión ilustrada de los sabios de todo el mundo sobre idea tan<br />

genial y maravillosa, a fin de acopiar los datos necesarios que hicieron viable<br />

la aplicación de la Ley 21 .<br />

LAS CONSTITUCIONES DE LA OLIGARQUÍA CONSERVADORA<br />

Pero no por haber dejado de aplicarse el Código Bolivariano es de menor<br />

influencia en las ideas políticas sostenidas en la República respecto a la función<br />

docente del <strong>Estado</strong> Venezolano. Sabido es cómo ha influido el pensamiento<br />

de Bolívar en la redacción de nuestras leyes y en la literatura del<br />

país.Y no obstante que el origen de esa Cámara de <strong>Educación</strong> la hace arrancar<br />

el Libertador de las Naciones antiguas, la verdad es que la idea resultaba<br />

adelantada para su tiempo, ya que fue sólo en los comienzos del Siglo XX<br />

cuando empezaron a aplicarse los principios de vigilancia, educación y protección<br />

del niño desde antes del nacimiento y aún antes de la concepción,<br />

con las prescripciones prenupciales y de cuidado y orientación del embarazo<br />

y parto. Esa preocupación por la infancia y por la madre, como lo quería<br />

el Libertador, ha determinado que nuestro siglo se le apellida el siglo de los<br />

niños, según la feliz expresión de la educadora sueca Ellen Key.<br />

En todas las Constituciones posteriores la potestad docente del <strong>Estado</strong><br />

ha sido afirmada. En el artículo 55 o de la Constitución de Cúcuta, de 1821,<br />

se asignaban como atribuciones especiales del Congreso “Promover las<br />

leyes de <strong>Educación</strong> Pública y el progreso de la ciencia, artes y establecimientos<br />

útiles; y conceder por tiempo limitado derechos exclusivos para su estímulo<br />

y fomento”. El mismo Congreso de Cúcuta, para reglamentar la disposición<br />

constitucional de referencia, en decreto que fundamentaba en la<br />

necesidad de dar mayor difusión a la educación primaria, por ser “la fuente<br />

y origen de todos los conocimientos humanos” estableció la obligatoriedad<br />

de la enseñanza, desde los 6 hasta los 12 años, para lo cual disponía la creación<br />

por lo menos de una escuela de primeras letras en todas las ciudades,<br />

21. Para un estudio detallado de la Cámara de <strong>Educación</strong> véase mi libro El Magisterio<br />

Americano de Bolívar, Editorial Arte, Caracas, 1968, págs. 101 a 119. En el libro se hace también<br />

un estudio completo de la Cámara de Moral. Sobre éste pueden verse las págs. 91 a 97.<br />

70 EL ESTADO Y LA EDUCACIÓN EN AMÉRICA LATINA

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