Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca
Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca
Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
citar la opinión ilustrada de los sabios de todo el mundo sobre idea tan<br />
genial y maravillosa, a fin de acopiar los datos necesarios que hicieron viable<br />
la aplicación de la Ley 21 .<br />
LAS CONSTITUCIONES DE LA OLIGARQUÍA CONSERVADORA<br />
Pero no por haber dejado de aplicarse el Código Bolivariano es de menor<br />
influencia en las ideas políticas sostenidas en la República respecto a la función<br />
docente del <strong>Estado</strong> Venezolano. Sabido es cómo ha influido el pensamiento<br />
de Bolívar en la redacción de nuestras leyes y en la literatura del<br />
país.Y no obstante que el origen de esa Cámara de <strong>Educación</strong> la hace arrancar<br />
el Libertador de las Naciones antiguas, la verdad es que la idea resultaba<br />
adelantada para su tiempo, ya que fue sólo en los comienzos del Siglo XX<br />
cuando empezaron a aplicarse los principios de vigilancia, educación y protección<br />
del niño desde antes del nacimiento y aún antes de la concepción,<br />
con las prescripciones prenupciales y de cuidado y orientación del embarazo<br />
y parto. Esa preocupación por la infancia y por la madre, como lo quería<br />
el Libertador, ha determinado que nuestro siglo se le apellida el siglo de los<br />
niños, según la feliz expresión de la educadora sueca Ellen Key.<br />
En todas las Constituciones posteriores la potestad docente del <strong>Estado</strong><br />
ha sido afirmada. En el artículo 55 o de la Constitución de Cúcuta, de 1821,<br />
se asignaban como atribuciones especiales del Congreso “Promover las<br />
leyes de <strong>Educación</strong> Pública y el progreso de la ciencia, artes y establecimientos<br />
útiles; y conceder por tiempo limitado derechos exclusivos para su estímulo<br />
y fomento”. El mismo Congreso de Cúcuta, para reglamentar la disposición<br />
constitucional de referencia, en decreto que fundamentaba en la<br />
necesidad de dar mayor difusión a la educación primaria, por ser “la fuente<br />
y origen de todos los conocimientos humanos” estableció la obligatoriedad<br />
de la enseñanza, desde los 6 hasta los 12 años, para lo cual disponía la creación<br />
por lo menos de una escuela de primeras letras en todas las ciudades,<br />
21. Para un estudio detallado de la Cámara de <strong>Educación</strong> véase mi libro El Magisterio<br />
Americano de Bolívar, Editorial Arte, Caracas, 1968, págs. 101 a 119. En el libro se hace también<br />
un estudio completo de la Cámara de Moral. Sobre éste pueden verse las págs. 91 a 97.<br />
70 EL ESTADO Y LA EDUCACIÓN EN AMÉRICA LATINA