Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca
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uso gratuito de los alumnos, pero esta disposición se ha cumplido en muy<br />
escasa parte. En México el <strong>Estado</strong> distribuye también textos y material escolar<br />
al igual que Panamá, Uruguay, Chile. Otros países también tienen la distribución<br />
gratuita de material escolar. En México, las universidades, especialmente<br />
la Universidad Autónoma de México, cobran un derecho de<br />
matrícula del cual exime a estudiantes que demuestren que carecen de los<br />
recursos indispensables para pagarlos. La disposición consignada en la<br />
Constitución brasilera declara la gratuidad de los estudios post-primarios<br />
para los alumnos que demuestren efectivo aprovechamiento y prueben la<br />
insuficiencia de recursos, y deja como facultativo, de acuerdo con las posibilidades,<br />
sustituir el régimen de gratuidad por el de becas, pero exigiendo el<br />
posterior reembolso al graduado en la Escuela Superior, de los gastos realizados<br />
para su educación profesional. El sistema de reembolso de los gastos<br />
ha sido empleado, con indudable violación de la norma constitucional, por<br />
la Universidad venezolana de Oriente (UDO), haciendo firmar un compromiso<br />
de honor por los graduados en el día de recibir el título, en el cual se<br />
obliga a devolver a la Universidad los gastos causados al <strong>Estado</strong> por su educación.<br />
El sistema indicaría, que el reembolso se hace a la Universidad, pero<br />
los gastos los realiza el <strong>Estado</strong> de los fondos públicos, y jurídicamente debería<br />
ser éste el que recibiera el reembolso. Pero de cualquier manera se trata<br />
de una práctica inconstitucional, porque no está establecida en ninguna ley<br />
de la República, ni en forma excepcional para las personas con recursos económicos<br />
suficientes. Esta indicación no es un ataque al sistema de reembolso.<br />
Incluso estaría de acuerdo con que se estableciera un impuesto especial a<br />
los profesionales de todas las ramas y de todas las Universidades para contribuir<br />
al sostenimiento del servicio universitario, en razón, tanto de la obligación<br />
de colaborar en el desarrollo de la educación universitaria, como de<br />
la compensación por los servicios recibidos de la sociedad. Al recibir estos<br />
servicios de la sociedad se usa, ciertamente, un derecho, pero ese derecho<br />
apareja obligaciones de servicio, una de las cuales es la obligación de contribuir<br />
a que el pueblo todo vaya recibiendo la educación que precisa, y a cuyo<br />
propósito no son siempre abundantes los fondos del <strong>Estado</strong>. Volveré sobre<br />
esta materia al tratar el financiamiento de la educación superior.<br />
LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA 137