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Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

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uso gratuito de los alumnos, pero esta disposición se ha cumplido en muy<br />

escasa parte. En México el <strong>Estado</strong> distribuye también textos y material escolar<br />

al igual que Panamá, Uruguay, Chile. Otros países también tienen la distribución<br />

gratuita de material escolar. En México, las universidades, especialmente<br />

la Universidad Autónoma de México, cobran un derecho de<br />

matrícula del cual exime a estudiantes que demuestren que carecen de los<br />

recursos indispensables para pagarlos. La disposición consignada en la<br />

Constitución brasilera declara la gratuidad de los estudios post-primarios<br />

para los alumnos que demuestren efectivo aprovechamiento y prueben la<br />

insuficiencia de recursos, y deja como facultativo, de acuerdo con las posibilidades,<br />

sustituir el régimen de gratuidad por el de becas, pero exigiendo el<br />

posterior reembolso al graduado en la Escuela Superior, de los gastos realizados<br />

para su educación profesional. El sistema de reembolso de los gastos<br />

ha sido empleado, con indudable violación de la norma constitucional, por<br />

la Universidad venezolana de Oriente (UDO), haciendo firmar un compromiso<br />

de honor por los graduados en el día de recibir el título, en el cual se<br />

obliga a devolver a la Universidad los gastos causados al <strong>Estado</strong> por su educación.<br />

El sistema indicaría, que el reembolso se hace a la Universidad, pero<br />

los gastos los realiza el <strong>Estado</strong> de los fondos públicos, y jurídicamente debería<br />

ser éste el que recibiera el reembolso. Pero de cualquier manera se trata<br />

de una práctica inconstitucional, porque no está establecida en ninguna ley<br />

de la República, ni en forma excepcional para las personas con recursos económicos<br />

suficientes. Esta indicación no es un ataque al sistema de reembolso.<br />

Incluso estaría de acuerdo con que se estableciera un impuesto especial a<br />

los profesionales de todas las ramas y de todas las Universidades para contribuir<br />

al sostenimiento del servicio universitario, en razón, tanto de la obligación<br />

de colaborar en el desarrollo de la educación universitaria, como de<br />

la compensación por los servicios recibidos de la sociedad. Al recibir estos<br />

servicios de la sociedad se usa, ciertamente, un derecho, pero ese derecho<br />

apareja obligaciones de servicio, una de las cuales es la obligación de contribuir<br />

a que el pueblo todo vaya recibiendo la educación que precisa, y a cuyo<br />

propósito no son siempre abundantes los fondos del <strong>Estado</strong>. Volveré sobre<br />

esta materia al tratar el financiamiento de la educación superior.<br />

LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA 137

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