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Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

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ya que el maestro realiza una función pública y no un trabajo particular en<br />

beneficio de una persona o de una clase, sino para servicio de la Nación. La<br />

Constitución haitiana en su art. 180 se limita a decir que “Para ser profesor<br />

es necesario justificar su capacidad de la manera que indique la ley”, pero<br />

señala que:“la enseñanza de la historia y de la geografía de Haití, de la moral<br />

cívica y de la Constitución que rija al pueblo deberá ser dada por profesores<br />

haitianos en todos los establecimientos de la educación, ya sean públicos o<br />

privados”. Esta norma fue establecida en la Ley Orgánica de <strong>Educación</strong><br />

Venezolana de 1924 gracias a una campaña del Magisterio encabezada por<br />

el Licenciado Agustín Aveledo, por el Dr. Eloy G. González y por el Dr.<br />

Calcaño Herrera, director del diario “El Heraldo”, para impedir que colegios<br />

privados regentados por extranjeros pudiesen desviar la formación de la<br />

conciencia nacional del venezolano.<br />

Algunos usaban textos de historia que denigraban de nuestros<br />

Libertadores. En Venezuela sigue siendo norma legal, y no constitucional.<br />

La Sección IV del art. 3 de la constitución mexicana formula una prohibición<br />

en los siguientes términos: “Las Corporaciones religiosas, los<br />

Ministros de cualquier culto, las sociedades por acciones que, exclusiva o<br />

predominantemente realicen actividades educativas, las Asociaciones o<br />

Sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso, no intervendrán<br />

en forma alguna en planteles donde se imparta educación primaria,<br />

secundaria o normal y la destinada a obreros y campesinos”. El art. 152<br />

establece privilegio para los maestros en sueldo, jubilaciones, exenciones de<br />

impuesto, estabilidad y escalafón, todo conforme a la ley. Nicaragua dedica<br />

al problema de la formación y de los derechos del Magisterio dos extensos<br />

artículos que incluyen disposiciones que generalmente figuran en las leyes y<br />

reglamentos, pero que fueron llevados allí debido a la presión del<br />

Magisterio organizado, que se mostraba interesado en que los derechos<br />

profesionales en postergación permanente tuviesen la salvaguardia de la<br />

Constitución, buscando así que sean cumplidos por el Gobierno. El art. 107<br />

de la Constitución nicaragüense dice: “El Magisterio es carrera pública y el<br />

que se ejerce para el <strong>Estado</strong>, da derecho a los siguientes beneficios: 1) a la<br />

inamovilidad de los cargos; 2) al ascenso y promoción en su carrera; 3) a un<br />

LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA 139

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