Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca
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Tal igualdad no significa primarización general, sino seguridad de iguales<br />
posibilidades educativas para todos” 25 .<br />
La Constitución brasilera de 1946 y su reforma de 1967 establece (art.<br />
166 y 167) respectivamente, “la educación es derecho de todos y será suministrada<br />
en el hogar y en la escuela. Debe inspirarse en los principios de la<br />
libertad y en los ideales de solidaridad humana”.<br />
La Constitución de Bolivia de 1938 disponía en su artículo 154: “La<br />
enseñanza pública se organiza según el sistema de la escuela única”, lo que<br />
técnicamente significa el reconocimiento del derecho de una escuela para<br />
todos, sin discriminación de ninguna especie.<br />
La Constitución del Ecuador de 1967, en forma amplia, establece: “Art.<br />
33. El <strong>Estado</strong> garantiza el derecho a una educación que capacite a la persona<br />
para vivir dignamente, bastarse a sí misma y ser útil a la comunidad.<br />
El derecho a la educación implica el de disponer de iguales oportunidades<br />
para desarrollar las dotes naturales en una profesión, arte u oficio, y el<br />
grado o nivel en que encuentra la mejor garantía de bienestar para sí mismo,<br />
para los que de ella dependen y para el servicio de los demás”.<br />
No se trata aquí, como se desprende del texto, de una educación primaria<br />
solamente, sino de una educación que forma al trabajador y al profesional<br />
para el servicio propio y de la sociedad.<br />
La Constitución de El Salvador de 1950 establece que “Todos los habitantes<br />
de la República tienen el derecho y el deber de recibir educación básica<br />
que los capacite para desempeñar eficazmente su papel como trabajador,<br />
padre de familia y ciudadano. La educación básica incluirá la primaria, y<br />
cuando la imparta el <strong>Estado</strong> será gratuita”.<br />
El texto indica que se trata de un tipo de educación menos amplia que<br />
la establecida en el Ecuador, pero, sin embargo, sobre la educación primaria<br />
que sería sólo una parte de aquella. Sin embargo, el concepto de educación<br />
básica no pasa de ser un término vago que se quiso aplicar a la educación<br />
de los adultos, y con el propósito de formar trabajadores manuales<br />
habilitados para el trabajo, sin aspiración de continuar en un sistema edu-<br />
25. Pontes de Miranda. Comentarios, a la Constitución de 1946. Tercera edición. Tomo VI,<br />
págs. 197 y 198. Editor Borsoi. Río de Janeiro, 1960.<br />
LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA 129