Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca
Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca
Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
derar aquí la importancia que en Latinoamérica se ha dado a la autonomía<br />
universitaria hasta llegar a un gran número de constituciones para garantizar<br />
allí no sólo permanencia sino el suministro de fondos y el interés del<br />
<strong>Estado</strong> por mantenerla, respetándola, como ya vimos. Costa Rica, en su<br />
Constitución de 1949, art. 84 establece: “La Universidad de Costa Rica es<br />
una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño<br />
de sus funciones, de plena capacidad jurídica para adquirir derechos,<br />
contratar obligaciones así como para darse organización y gobierno<br />
propio”. Y para garantizar esa autonomía, en el Art. 35, que ya cité antes, se<br />
establece que “el <strong>Estado</strong> dotará de patrimonio propio a la Universidad de<br />
Costa Rica; le creará las rentas necesarias y contribuirá a su mantenimiento<br />
con una suma no menor de la que representa el 10 por ciento del presupuesto<br />
anual de gastos del Ministerio encargado de la educación pública,<br />
cantidad que le será dada en cuotas mensuales”. Cuba estableció la autonomía<br />
en la Constitución en los siguientes términos:<br />
“Art. 53. La Universidad de La Habana es autónoma y estará gobernada<br />
de acuerdo con los Estatutos y con la Ley a que los mismos deben atemperarse.<br />
El <strong>Estado</strong> contribuirá a crear el patrimonio universitario y el sostenimiento<br />
de dicha Universidad, consignando a este último fin en su presupuesto<br />
nacional la cantidad que fije la Ley”. El problema surgió en Cuba<br />
cuando el <strong>Estado</strong> creó otras universidades distintas de la Universidad de La<br />
Habana y que no habían sido contempladas en la Constitución. Además, la<br />
Universidad se quejaba siempre de que la asignación de 2 por ciento del<br />
presupuesto que le había sido asignado en la ley no se le entregó nunca. La<br />
nueva Constitución para Cuba no hace mención a la autonomía universitaria,<br />
porque dentro del <strong>Estado</strong> socialista planificado una estructura de tal<br />
naturaleza no tiene cabida ni sería explicable. Bolivia en el art. 159 de la<br />
Constitución de 1938 disponía: “Las Universidades públicas son autónomas<br />
e iguales en jerarquía”. Luego entra a definir la autonomía señalando las<br />
características de la administración de sus fondos y establecimientos de un<br />
régimen interno y de elección de sus autoridades y demás personal.<br />
Ecuador, en el art. 43 de su Constitución no solamente confiere autonomía<br />
a las universidades sino a las escuelas Politécnicas en la siguiente forma:<br />
LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA 151