07.05.2013 Views

Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

derar aquí la importancia que en Latinoamérica se ha dado a la autonomía<br />

universitaria hasta llegar a un gran número de constituciones para garantizar<br />

allí no sólo permanencia sino el suministro de fondos y el interés del<br />

<strong>Estado</strong> por mantenerla, respetándola, como ya vimos. Costa Rica, en su<br />

Constitución de 1949, art. 84 establece: “La Universidad de Costa Rica es<br />

una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño<br />

de sus funciones, de plena capacidad jurídica para adquirir derechos,<br />

contratar obligaciones así como para darse organización y gobierno<br />

propio”. Y para garantizar esa autonomía, en el Art. 35, que ya cité antes, se<br />

establece que “el <strong>Estado</strong> dotará de patrimonio propio a la Universidad de<br />

Costa Rica; le creará las rentas necesarias y contribuirá a su mantenimiento<br />

con una suma no menor de la que representa el 10 por ciento del presupuesto<br />

anual de gastos del Ministerio encargado de la educación pública,<br />

cantidad que le será dada en cuotas mensuales”. Cuba estableció la autonomía<br />

en la Constitución en los siguientes términos:<br />

“Art. 53. La Universidad de La Habana es autónoma y estará gobernada<br />

de acuerdo con los Estatutos y con la Ley a que los mismos deben atemperarse.<br />

El <strong>Estado</strong> contribuirá a crear el patrimonio universitario y el sostenimiento<br />

de dicha Universidad, consignando a este último fin en su presupuesto<br />

nacional la cantidad que fije la Ley”. El problema surgió en Cuba<br />

cuando el <strong>Estado</strong> creó otras universidades distintas de la Universidad de La<br />

Habana y que no habían sido contempladas en la Constitución. Además, la<br />

Universidad se quejaba siempre de que la asignación de 2 por ciento del<br />

presupuesto que le había sido asignado en la ley no se le entregó nunca. La<br />

nueva Constitución para Cuba no hace mención a la autonomía universitaria,<br />

porque dentro del <strong>Estado</strong> socialista planificado una estructura de tal<br />

naturaleza no tiene cabida ni sería explicable. Bolivia en el art. 159 de la<br />

Constitución de 1938 disponía: “Las Universidades públicas son autónomas<br />

e iguales en jerarquía”. Luego entra a definir la autonomía señalando las<br />

características de la administración de sus fondos y establecimientos de un<br />

régimen interno y de elección de sus autoridades y demás personal.<br />

Ecuador, en el art. 43 de su Constitución no solamente confiere autonomía<br />

a las universidades sino a las escuelas Politécnicas en la siguiente forma:<br />

LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA 151

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!