Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca
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los ciudadanos, y muy especialmente por educadores y educandos. Pero<br />
existen procedimientos educacionales que sólo tienen carácter de recomendaciones<br />
y que, por consiguiente, pueden considerarse como facultativos:<br />
tales los métodos y sistemas puestos en práctica para el aprendizaje. Por eso,<br />
mientras en unas escuelas se sigue el procedimiento de las unidades de trabajo,<br />
en otras pueden emplearse los complejos, o se enseña a leer por el<br />
método global en una y en otra, por el método silábico, sin que por ello quede<br />
afectado el propósito fundamental perseguido.<br />
Algunos consideran que las normas declaradas obligatorias para educadores<br />
y educandos son lesivas a la libertad de enseñanza de que hablamos<br />
antes. Por eso dicen que el <strong>Estado</strong> no puede reglamentar en forma tan rígida<br />
la educación que entrabe el ejercicio de esa libertad hasta hacerla nugatoria.<br />
Pero la libertad de enseñanza no puede negar las finalidades perseguidas<br />
por la colectividad cuando asigna al <strong>Estado</strong>, como entidad de derecho<br />
público que controla una función pública, una actividad pública, como lo<br />
es la educación; no puede permitir que las normas dictadas para dirigirla<br />
queden violadas y que unos adquieran malos hábitos y otros buenas costumbres;<br />
que unos ciudadanos sean formados de una manera y otros de<br />
otra; (sin que esto niegue la individualización de la enseñanza, de acuerdo<br />
con las aptitudes y las vocaciones) que unos estén orientados de acuerdo<br />
con finalidades de progreso y de cultura del pueblo entero y otros estén<br />
educados para contradecirla. Eso no puede permitirlo el <strong>Estado</strong>, ni lo permite<br />
ningún <strong>Estado</strong> del mundo. Ortiz de Zúñiga, citado por José Antonio<br />
Ubierna y Eusa16 , dice:“No puede dejarse fiada la educación al interés privado<br />
ni a las posibilidades de la familia, porque aquél abusaría quizás de la<br />
libertad absoluta que se le concediera en la dirección de la enseñanza, y la<br />
escasez de medios sería un obstáculo a la propagación de las luces. Los<br />
gobiernos tienen, por lo tanto, una obligación inexcusable de dirigir la instrucción<br />
pública hacia los rectos fines trazados por la conveniencia y la<br />
moral. La instrucción de la juventud tiene sobrada trascendencia sobre el<br />
porvenir de los pueblos para que pueda disculparse cualquier abuso”.<br />
16. Véase, José Antonio Ubierna y Eusa, La función docente del <strong>Estado</strong>, Hijos de Reus,<br />
Editores, Madrid, 1917, pág. 25.<br />
58 EL ESTADO Y LA EDUCACIÓN EN AMÉRICA LATINA