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Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

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los ciudadanos, y muy especialmente por educadores y educandos. Pero<br />

existen procedimientos educacionales que sólo tienen carácter de recomendaciones<br />

y que, por consiguiente, pueden considerarse como facultativos:<br />

tales los métodos y sistemas puestos en práctica para el aprendizaje. Por eso,<br />

mientras en unas escuelas se sigue el procedimiento de las unidades de trabajo,<br />

en otras pueden emplearse los complejos, o se enseña a leer por el<br />

método global en una y en otra, por el método silábico, sin que por ello quede<br />

afectado el propósito fundamental perseguido.<br />

Algunos consideran que las normas declaradas obligatorias para educadores<br />

y educandos son lesivas a la libertad de enseñanza de que hablamos<br />

antes. Por eso dicen que el <strong>Estado</strong> no puede reglamentar en forma tan rígida<br />

la educación que entrabe el ejercicio de esa libertad hasta hacerla nugatoria.<br />

Pero la libertad de enseñanza no puede negar las finalidades perseguidas<br />

por la colectividad cuando asigna al <strong>Estado</strong>, como entidad de derecho<br />

público que controla una función pública, una actividad pública, como lo<br />

es la educación; no puede permitir que las normas dictadas para dirigirla<br />

queden violadas y que unos adquieran malos hábitos y otros buenas costumbres;<br />

que unos ciudadanos sean formados de una manera y otros de<br />

otra; (sin que esto niegue la individualización de la enseñanza, de acuerdo<br />

con las aptitudes y las vocaciones) que unos estén orientados de acuerdo<br />

con finalidades de progreso y de cultura del pueblo entero y otros estén<br />

educados para contradecirla. Eso no puede permitirlo el <strong>Estado</strong>, ni lo permite<br />

ningún <strong>Estado</strong> del mundo. Ortiz de Zúñiga, citado por José Antonio<br />

Ubierna y Eusa16 , dice:“No puede dejarse fiada la educación al interés privado<br />

ni a las posibilidades de la familia, porque aquél abusaría quizás de la<br />

libertad absoluta que se le concediera en la dirección de la enseñanza, y la<br />

escasez de medios sería un obstáculo a la propagación de las luces. Los<br />

gobiernos tienen, por lo tanto, una obligación inexcusable de dirigir la instrucción<br />

pública hacia los rectos fines trazados por la conveniencia y la<br />

moral. La instrucción de la juventud tiene sobrada trascendencia sobre el<br />

porvenir de los pueblos para que pueda disculparse cualquier abuso”.<br />

16. Véase, José Antonio Ubierna y Eusa, La función docente del <strong>Estado</strong>, Hijos de Reus,<br />

Editores, Madrid, 1917, pág. 25.<br />

58 EL ESTADO Y LA EDUCACIÓN EN AMÉRICA LATINA

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