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Estado y Educación. Luis B. Prieto F..pdf - concursoscultca

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obligación de aprender porque nadie estaría autorizado para oponerse al<br />

progreso espiritual; ni el mismo ciudadano puede ir contra ese derecho<br />

fundamental que garantiza el <strong>Estado</strong>, pero éste mismo se obliga a hacer viable<br />

el cumplimiento de tal deber.<br />

Hay derechos cuyo ejercicio es facultativo para el individuo. Hay otros<br />

que son irrenunciables, porque renunciarlos es ir en contra del progreso de<br />

la colectividad. De tal naturaleza son las garantías acordadas a los trabajadores<br />

en la ley respectiva, porque tienden a la defensa del capital humano.<br />

El derecho a aprender también es irrenunciable. Aun cuando parezca paradójico,<br />

es un derecho o garantía obligatorio, por ser de estricto orden público,<br />

y más que en beneficio del individuo se establece como garantía social,<br />

necesaria para el progreso y estabilidad de la democracia, ya que la cultura<br />

general habilita al ciudadano para comprender mejor sus obligaciones y<br />

para reclamar sus derechos.<br />

El derecho a enseñar deriva de la libertad de trabajo, de reunión y de<br />

expresión del pensamiento. Enseñar es una profesión que se ejerce mediante<br />

la expresión libre del pensamiento que se desee transmitir o enseñar, en<br />

reunión con varias personas que aprenden, a menos que no se hable de la<br />

forma moderna de enseñanza por radio o por correspondencia. No se trata,<br />

pues, de una garantía autónoma, sino de un derecho que presupone la existencia<br />

de otro de mayor entidad. Tal es la opinión sostenida por Sánchez<br />

Viamonte. Nuestra Constitución confirma estas ideas en su artículo 79 que<br />

dice: “Toda persona natural o jurídica podrá dedicarse libremente a las<br />

ciencias o a las artes, y, previa demostración de su capacidad, fundar cátedras<br />

y establecimientos educativos bajo la suprema inspección y vigilancia<br />

del <strong>Estado</strong>”.<br />

Si, como observamos ya, el derecho a enseñar es el instrumento de que<br />

se vale la sociedad para que el niño ejerza su fundamental derecho de<br />

aprender, pudiera darse el caso de que este derecho del niño se encontrara<br />

en contraposición con el derecho del maestro, lo que sería un absurdo, ya<br />

que todo instrumento debe ser adecuado a la función que desempeña. En la<br />

tabla de los derechos del niño venezolano, que, aun cuando no es ley, es<br />

obligatoria moralmente para todos los maestros, se dejó establecido que<br />

46 EL ESTADO Y LA EDUCACIÓN EN AMÉRICA LATINA

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